Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

145
Procedimiento 1.497 de 2012-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.497 de 2012-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Tellado López, frente a doña Fabriciana Escalonilla Mata, don Mariano Pozas Carretero, Fondo de Garantía Salarial y “Model Pin, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Aclarar de oficio el epígrafe primero del hecho declarado probado primero y el fallo de la sentencia, que quedarán redactados del siguiente modo:

Hecho declarado probado primero:

“I. La actora prestó servicios para doña Fabriciana Escalonilla Mata, a través de un contrato de fomento del empleo de la contratación indefinida (código 189), desde el día 1 de diciembre de 2010 (prestó servicios para la misma empresaria en una etapa previa: 1 de febrero al 16 de mayo de 2009, mediante la misma modalidad de contrato). La demandante ostentaba la categoría profesional de vendedora, antigüedad de fecha 1 de diciembre de 2010 y su salario ascendía a 1.156,80 euros (38,03 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias”.

Fallo

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Lucía Tellado López, contra doña Fabriciana Escalonilla Mata, don Mariano Pozas Carretero, “Model Pin, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a doña Fabriciana Escalonilla Mata a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón del salario diario declarado probado y descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado o le abone la cantidad de 2.509,98 euros en concepto de indemnización por despido. Opción que deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. Asimismo, condeno a doña Fabriciana Escalonilla Mata a abonar a la actora la cantidad de 2.587,95 euros de diferencias retributivas con el desglose que figura en el relato fáctico, más 252,70 euros de interés por mora, y desestimo el resto de pretensiones deducidas en la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo el resto de pretensiones de la demanda, absolviendo a don Mariano Pozas Carretero y “Model Pin, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra».

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, a las que se advierte que frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceda interponer frente a la sentencia que este auto aclara.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y testimonio a los autos.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Fabriciana Escalonilla Mata, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 26 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.090/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-145