Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

136
Procedimiento 1.061 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.061 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Sanz Rubio y doña Rebeca Astudillo Merino, frente a “Empleo a Tiempo, ETT, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda formulada frente a “Empleo a Tiempo, ETT, Sociedad Anónima”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo de las actoras, y siendo irrealizable la readmisión, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes en la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a que abone a cada actora, en concepto de indemnización, las cantidades que seguidamente se señalan, así como los salarios de tramitación desde las respectivas fechas de despido que también se concretan hasta la fecha de esta sentencia:

A doña Eva Sanz Rubio: 32.055,61 euros de indemnización, más 16.624,30 euros en concepto de salarios de tramitación del período 30 de junio de 2013 a 11 de marzo de 2014 (65,45 euros/día por doscientos cincuenta y cuatro días).

A doña Rebeca Astudillo Merino: 29.270,70 euros de indemnización, más 13.290,80 euros en concepto de salarios de tramitación del período 31 de julio de 2013 a 11 de marzo de 2014 (59,60 euros/día por doscientos veintitrés días).

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514/ 0000/61/1061/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Empleo a Tiempo, ETT, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.022/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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