Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

113
Procedimiento ordinario 916 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 916 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Lara Fernández y don Rafael Francisco Carretero Martínez, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Desestimo la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial y declaro que la cantidad reclamada con la demanda no está prescrita.

Estimo la demanda del actor don Francisco Lara Fernández y declaro debidas las cantidades reclamadas con la misma y por los conceptos de dicha demanda.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 428,90 euros por dichos conceptos.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada, por lo que a la anterior cantidad ha de incrementarse el 10 por 10 de interés anual desde la fecha de su reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (3 de junio de 2013) hasta su total pago.

Asimismo, declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido. No se hace extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Frente a esta sentencia no cabe recurso por razón de su cuantía.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.918/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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