Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

112
Procedimiento 1.267 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.267 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Cristina Delgado Espejel, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, y don José María del Carre Díaz-Gálvez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 101 de 2014

En Madrid, a 11 de marzo de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 1.267 de 2013, seguidos a instancias de doña Ana Cristina Delgado Espejel, contra “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, el administrador concursal don José María del Carre Díaz-Gálvez y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato y cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Cristina Delgado Espejel, frente a las empresas “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, empresa que se encuentra en situación de concurso de acreedores, procedimiento en el que ha sido designado administrador concursal a don José María del Carre Díaz-Gálvez:

1.o Declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos desde la fecha de la presente sentencia y, por tanto, condeno solidariamente a las empresas citadas a abonar a la trabajadora la cantidad de 8.646,50 euros en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo.

2.o Estimando en parte la reclamación de cantidad, condeno solidariamente a las empresas a abonar a la trabajadora el importe de 6.809,39 euros en concepto de los salarios vencidos desde el mes de marzo de 2013 hasta la fecha de la presente sentencia, excepción hecha de los salarios previamente abonados por la empresa “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, y la salvedad del período de incapacidad temporal desde el día 19 de noviembre de 2013 en adelante, importe de adeudo salarial sobre el que no procederá la aplicación del interés por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/ 0000/61/1267/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.007/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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