Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

75
Procedimiento ordinario 171 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 171 de 2013, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 9 de abril de 2014.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 171 de 2013, a instancias de don José Rodríguez Prada, representado por el procurador don Fernando Ortega Blanco y asistido por la letrada doña María Dolores Nuche García, contra don Leny Orestes Rodríguez Rigueiro, doña Genoveva Rodríguez Bueno, don Nilo Manuel Rodríguez Bueno, don Michael Rodríguez Bueno y herederos de don Manuel Rodríguez Blanco y doña Genoveva Rodríguez Rigueiro, en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Fernando Ortega Blanco, en nombre y representación de don José Rodríguez Prada, contra don Leny Orestes Rodríguez Rigueiro, doña Genoveva Rodríguez Bueno, don Nilo Manuel Rodríguez Bueno, don Michael Rodríguez Bueno y herederos de don Manuel Rodríguez Blanco y doña Genoveva Rodríguez Rigueiro, debo declarar el dominio por prescripción adquisitiva ordinaria de don José Rodríguez Prada del inmueble piso tercero, letra C, del portal A, de la calle Carcavilla, en la actualidad, calle Pintor Murillo, número 5, de Móstoles, y su anejo inseparable la plaza de garaje número 11, inscrito en el Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles, tomo 385, libro 329, folio 40, finca 29.484, a nombre de don Manuel Rodríguez y doña Genoveva Rodríguez y, en definitiva se manda inscribir en el Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles el pleno dominio a favor de don José Rodríguez Plaza para su sociedad de gananciales con cancelación de la inscripción contradictoria y con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Leny Orestes Rodríguez Rigueiro, doña Genoveva Rodríguez Bueno, don Nilo Manuel Rodríguez Bueno, don Michael Rodríguez Bueno y herederos de don Manuel Rodríguez Blanco y doña Genoveva Rodríguez Rigueiro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 7 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.899/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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