Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD BARRIO DE LOS NEGRALES DE LOS MUNICIPIOS DE COLLADO VILLALBA Y ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación de estatutos

Aprobadas inicialmente el 17 de julio de 2013, por la Junta de la Mancomunidad, las modificaciones de sus estatutos, informadas favorablemente por la Comunidad de Madrid con fecha 3 de octubre de 2013 y ratificadas por los Plenos de los dos Ayuntamientos que la componen, en Alpedrete el 31 de enero de 2014 y en Collado Villalba el 29 de mayo de 2014, han quedado aprobadas definitivamente las siguientes modificaciones:

Primera:

Artículo 6 (penúltimo párrafo):

Todos los miembros de la Junta tendrán voz y voto en las sesiones. El Presidente podrá decidir los empates con voto de calidad.

Modificación:

Artículo 6 (penúltimo párrafo):

Todos los miembros de la Junta tendrán voz y voto en las sesiones. El presidente no podrá decidir los empates con voto de calidad.

Segunda:

Artículo 9.3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres, este quórum deberá mantenerse durante la sesión. En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Modificación:

Artículo 9.3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres, y estar presente al menos un representante de cada municipio, este quórum deberá mantenerse durante la sesión. En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Tercera:

Artículo 15.2. En cualquier caso, tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, se distribuirán a un 50 por 100 cada municipio.

Modificación:

Artículo 15.2. En cualquier caso, tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, se distribuirán en la siguiente proporción: Collado Villalba aportará el 90 por 100 y Alpedrete aportará el 10 por 100.

Alpedrete, a 10 de junio de 2014.—La presidenta de la Mancomunidad, María Casado Nieto.

(03/18.902/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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