Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-245

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

245
Autos 109 de 2014

EDICTO

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos pieza de ejecución número 109 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Itxaso Cortázar López, contra “Inniha Contenedores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2014 solicitado por don Itxaso Cortázar López, parte ejecutante, frente a “Inniha Contenedores, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 8.231,58 euros de principal, más 773,54 euros de interés por mora (total 9.005,12 euros) y la de 1.801,02 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez de lo social, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresa la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia pública gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamientos.

Y para que le sirva de notificación a “Inniha Contenedores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.702/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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