Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

239
Procedimiento 741 de 2012

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 741 de 2012, recurso número 13 de 2014, por cantidades, instado por doña Montserrat Jiménez Vicente, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, Consellería de Sanidad, Fondo de Garantía Salarial y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, se ha dictado diligencia de ordenación traslado impugnación del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario don José Agustín Rifé Fernández Ramos.—En Alicante, a 5 de mayo de 2014.

De conformidad con el artículo 197.2 y 3 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social se tiene por impugnado por la parte demandante doña Montserrat Jiménez Vicente, en tiempo y forma, el recurso de suplicación en su día anunciado, dese traslado del mismo a las demás partes, y toda vez conste la notificación de la presente resolución, sin más trámites elévense los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal de “Banesto”, con especificiación en el mandamiento de ingreso (cuenta del Juzgado con el número 0111/0000, concepto recurso, tipo reposición/social, código 30, número de expediente 000874/2010, o por transferencia bancaria (indicándose después los 16 dígitos el código y tipo de recurso), al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce, y el último conocido lo fue en la calle Cronos, número 8, de Madrid, expido la presente en Alicante, a 5 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.686/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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