Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

231
Procedimiento 1.748 de 2013-01-P

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.748 de 2013-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Gómez Ortas, frente a “Tasaciones Amarilla, Sociedad Limitada”, sobre cuenta de abogado, se ha dictado la siguiente resolución:

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha presentado escrito en fecha 20 de noviembre de 2013 en la Delegación del Decanato por don David Gómez Ortas que ha sido remitido a este Juzgado por tratarse de reclamación de honorarios referida al procedimiento número 905 de 2011 de este órgano judicial.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 20 de enero de 2014.

Visto el contenido del anterior escrito sobre reclamación de honorarios, fórmese el oportuno procedimiento y regístrese en el libro correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a “Tasaciones Amarilla, Sociedad Limitada”, para que en término de diez días ingrese en la cuenta de este Juzgado número 2850/000/68/1748/13 la cantidad a que dicho escrito se refiere en concepto de honorarios profesionales, 363 euros, o bien impugne los mismos por indebidos o por excesivos. Advirtiéndose de que si dentro del citado plazo no se ingresa la cantidad ni se impugnan los honorarios se seguirá la vía de apremio contra sus bienes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tasaciones Amarilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.752/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-231