Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

222
Procedimiento ordinario 834 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 834 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milka Petrova Ilieva, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda de doña Milka Petrova Ilieva, condeno a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 5.331,18 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos, más el 10 por 100 de intereses.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo social), debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.538/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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