Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-204

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

204
Ejecución 307 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 307 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Fernández Fernández, don Gerardo Andrés Arranz, don José Rodríguez Monterrubio, don José María Doncel Parra, don Julio de Prada Cruz, don Luis Marco Aramayo Pacheco, don Pedro Antonio Ullán Cuesta y don Santiago Trigueros Rodríguez, frente a “Bastión Protección y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Espermanex, Sociedad Limitada”, “Permanex España, Sociedad Limitada”, “Pipeta, Sociedad Anónima”, “Publi Andamios, Sociedad Limitada”, “Reparación de Fincas, Sociedad Anónima”, “Voceando, Sociedad Limitada”, “Z-K Andamiajes, Sociedad Limitada”, y “Zakos Andamiajes, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Parte dispositiva:

No ha lugar a resolver el recurso de reposición interpuesto por el letrado don Juan Cristóbal González Aparicio al constar en autos de resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid teniendo a la parte recurrente por desistida de la pretensión relativa a la nulidad de actuaciones, procediendo en consecuencia a dictar auto de ejecución parcial separada conforme se solicita por las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Fernández Valenti.

Auto

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución parcial del título de fecha 17 de septiembre de 2013 dictada en estas actuaciones.

b) Despachar la ejecución solicitada por don José María Doncel Parra, don Carlos Fernández Fernández, don José Rodríguez Monterrubio, don Pedro Antonio Ullán Cuesta, don Julio de Prada Cruz, don Santiago Trigueros Rodríguez, don Luis Marco Aramayo Pacheco y don Luis Marco Aramayo Pacheco, contra “Bastión Protección y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Pipeta, Sociedad Anónima”, “Espermanex, Sociedad Limitada”, “Permanex España, Sociedad Limitada”, “Reparación de Fincas, Sociedad Anónima”, “Voceando, Sociedad Limitada”, y “Publi Andamios, Sociedad Limitada”, por un importe de 821.664,42 euros de principal, más 49.300 euros y 82.166 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

c) No ha lugar a despachar la ejecución solicitada contra “Zakos Andamiajes, Sociedad Anónima”, y “Z-K Andamiajes, Sociedad Limitada”, por encontrase en concurso de acreedores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y remítase testimonio de la misma a los Juzgados de lo mercantil números 5 y 8 de Madrid.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2806/0000/64/0307/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Fernández Valenti.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a las ejecutadas, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 728.436,33 euros en concepto de principal, 49.300 euros en concepto provisional de intereses de demora y 82.166 euros de costas calculadas provisionalmente. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos a favor de las ejecutadas.

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Procédase a realizar los trámites necesarios para la valoración del inmueble propiedad de la coejecutada “Pipeta, Sociedad Anónima”, embargado mediante decreto de fecha 28 de diciembre de 2012.

Ofíciese al “Banco de Sabadell” para que manifieste en qué situación se encuentra el arrendamiento financiero con opción a compra a favor de la coejecutada “Pipeta, Sociedad Anónima”, de la finca sita en Camino de Hormigueras, Sociedad Limitada”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2806/0000/64/0307/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Y estando consignada en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 93.228,09 euros, póngase a disposición de la parte actora las cantidades que a continuación se detallan distribuidas de acuerdo con un criterio proporcional a la deuda de cada uno por principal, a disposición del decreto de fecha 20 de mayo de 2014 y principal pendiente, respectivamente:

A don Gerardo Andrés Arranz: 74.816,81 euros, 8.488,90 euros y 66.327,91 euros.

A don Luis Marco Aramayo Pacheco: 42.704,48 euros, 4.845,36 euros y 37.859,12 euros.

A don Julio de Prada Cruz: 54.200,16 euros, 6.149,69 euros y 48.050,47 euros.

A don Santiago Trigueros Rodríguez: 158.727,76 euros, 18.009,65 euros y 140.718,11 euros.

A don Carlos Fernández Fernández: 72.547,62 euros, 8.231,43 euros y 64.316,19 euros.

A don José María Doncel Parra: 87.072,58 euros, 9.879,47 euros y 77.193,11 euros.

A don José Rodríguez Monterrubio: 223.381,84 euros, 25.345,46 euros y 198.036,38 euros.

A don Pedro Antonio Ullán Cuesta: 108.213,17 euros, 12.278,14 euros y 95.935,03 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2806/0000/64/0307/13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Botella García-Lastra.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voceando, Sociedad Limitada”, “Publi Andamios, Sociedad Limitada”, y “Espermanex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 23 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.544/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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