Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

162
Ejecución 232 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 232 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Piris Bernardo, don Pedro Bricio Benito y don Tomás Bricio Benito, frente a ”Estructuras de Hormigón Forzafor, Sociedad Limitada”, y “Prononde, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 490 de 2014

En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Rectificar el error aritmético cometido en la diligencia de ordenación de fecha 2 de abril de 2014 en los siguientes términos:

Donde dice: “Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 7.903,40 euros...”; debe decir: “Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 2.529,57 euros...”.

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 2.529,57 euros de principal, se declara la insolvencia total de las ejecutadas “Estructuras de Hormigón Forzafor, Sociedad Limitada”, y “Prononde, Sociedad Limitada”, siendo la cantidad por la que se declara en insolvencia esta última 1.597,14 euros, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente.

Hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de los documentos pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución, y una vez firme archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2518/0000/64/0607/09.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructuras de Hormigón Forzador, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.763/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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