Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

150
Ejecución 9 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 9 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Sánchez Martín, don Carlos Arranz Serrano, doña Carmen Martínez Nieto, don Javier Calvo Menéndez, don Marcos Antonio Ochaita Cerdá y doña María Teresa Hueso Calvo, frente a “Servicios Integrales de Reproducción Gráfica, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 250.115,22 euros de principal (correspondiendo a don Carlos Arranz Serrano la cantidad de 13.694,09 euros, a don Marcos Antonio Ochaíta Cerdá la suma de 61.379,28 euros, a doña Carmen Martínez Nieto la cantidad de 19.199,11 euros, a doña María Teresa Hueso Calvo la cantidad de 61.542,41 euros, a don Javier Calvo Menéndez la suma de 41.074,28 euros y a don Ángel Sánchez Martín la cantidad de 53.316,05 euros), 25.011 euros de intereses y 25.011 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Servicios Integrales de Reproducción Gráfica, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2513/0000/64/0009/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Especiales de Reproducción Gráfica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.530/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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