Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

146
Ejecución 287 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 287 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mustapha El Faqir, frente a “Viteris Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Mustapha El Faqir con la empresa “Viteris Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 7.326,87 euros en concepto de indemnización, y la cantidad devengada desde el día 15 de octubre de 2012 al día 19 de febrero de 2013 a razón de 34,52 euros diarios en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2513/0000/64/0287/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de extinción de la relación laboral de fecha 19 de febrero de 2014, en cuanto a aclarar el año de la finalización del devengo de los salarios de tramitación, quedando redactada la parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Mustapha El Faqir con la empresa “Viteris Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 7.326,87 euros en concepto de indemnización y la cantidad devengada desde el día 15 de octubre de 2014 al día 19 de febrero de 2014 a razón de 34,52 euros diarios en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.»

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viteris Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.765/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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