Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

129
Procedimiento ordinario 1.194 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.194 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Escurín Rodeiro, don Jesús María Clavero Navarro, don Jonathan Amaya Guzmán, don Juan Carlos García Torres Osorio, don Manuel Bernal Caballero y don Sergio García Méndez, frente a “División de Impresión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 191 de 2014

En Madrid, a 8 de abril de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.194 de 2012, seguidos a instancias de don Sergio García Méndez, don Juan Carlos García Torres Osorio, don Jesús María Clavero Navarro, don Manuel Bernal Caballero, doña Beatriz Escurín Rodeiro y don Jonathan Amaya Guzmán, asistidos por el letrado don Antonio Megía Grande, contra “División de Impresión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Sergio García Méndez, don Juan Carlos García Torres Osorio, don Jesús María Clavero Navarro, don Manuel Bernal Caballero, doña Beatriz Escurín Rodeiro y don Jonathan Amaya Guzmán, frente a la empresa “División de Impresión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa “División de Impresión, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indica:

A doña Beatriz Escurín Rodeiro: 2.123,29 euros.

A don Manuel Bernal Caballero: 3.619,92 euros.

A don Jesús María Clavero Navarro: 3.861,20 euros.

A don Juan Carlos García Torres Osorio: 3.119,75 euros.

A don Sergio García Méndez: 3.529,88 euros.

A don Jonathan Amaya Guzmán: 3.434,66 euros.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/60/1194/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “División de Impresión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.579/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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