Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

76
Procedimiento 1.034 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.034 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Annia Yisell Alvarado Agüero, frente a “Faro Eventos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 164 de 2014

En Madrid, a 8 de abril de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos con el número 1.034 de 2013, a instancias de doña Annia Yisell Alvarado Agüero, asistida por la letrada señora Boluda Pueyo, contra “Faro Eventos, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido.

Fallo

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Annia Yisell Alvarado Agüero, contra “Faro Eventos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el día 18 de julio de 2013, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.290 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a la fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 33,51 euros diarios.

2.o Que estimando la demanda que en materia de cantidad ha interpuesto doña Annia Yisell Alvarado Agüero, contra “Faro Eventos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 7.569,10 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

3.o Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Faro Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.655/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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