Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

OTROS ANUNCIOS

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Solicitud juez de paz titular

Don José Pedro Flores Ramos, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid).

Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada juez de paz titular de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

En razón de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas, se abre un plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente bando, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten mediante escrito dirigido a esta Alcaldía.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a duración del cargo, remuneración, derechos y deberes y responsabilidad de los jueces de paz.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.o) del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el presente bando se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, comunicándose, igualmente, al Juzgado decano de Navalcarnero.

Lo que se hace público para conocimiento general de los ciudadanos.

En Cubas de la Sagra, a 6 de junio de 2014.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/18.719/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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