Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140624-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

41
Plan especial de control urbanístico

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Alcalá Galiano, número 6, en el Distrito de Chamberí.—Expediente: 711/2013/22230.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014 adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Alcalá Galiano, número 6, Distrito de Chamberí, promovido por don Rafael Masaveu Cardin en representación de Fundación María Cristina Masaveu Peterson, con la modificación no sustancial relativa a la ampliación del hueco de acceso en la parte izquierda de la fachada principal, que se indica en el informe de la Subdirección General de Edificación de 31 de marzo de 2014.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—La vigencia del Control Ambiental de Usos contenida en el presente Plan Especial será de un año, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia.

NORMAS URBANÍSTICAS

Alcalá Galiano, número 6, está ordenada dentro del Plan General, como “área de ordenación directa” y regulado por las condiciones particulares establecidas en el título 8 capítulo 8.1 “protección del patrimonio histórico” con el grado 3, nivel A y catalogado con el número 12.572 como “parcial” (nivel 3), que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para entender su época, estilo y función, estando en este caso protegidas la fachada principal a la calle Alcalá Galiano y la escalera principal.

Régimen General de Usos: mediante el presente Plan Especial, se posibilita la implantación del uso dotacional de equipamiento cultural privado en edificio exclusivo, sin perjuicio de la introducción o mantenimiento de los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso Norma Zonal 1. 3.o A.

Régimen General de Obras: las obras en edificios con algún grado de protección se regulan dentro del capítulo 4.3 “La protección en la edificación” en la sección 4, desde el 4.3.9 hasta el 4.3.14.

Siendo las obras autorizadas para un edificio catalogado nivel 3 parcial (fachada y escalera principal) las siguientes:

— En elementos protegidos (fachada y escalera principal) restauración y conservación.

— En el resto del edificio: conservación, consolidación, restauración, reestructuración puntual, reestructuración parcial, o reestructuración general, acondicionamiento, obras exteriores, demolición, sustitución y ampliación.

Asimismo, desde la situación de parte de la edificación, ocupando el espacio libre de la parcela, y según el artículo 8.1.22, apartado 2, indica que el posible alcance de las obras en el edificio, se regule por las determinaciones del capítulo 2.3 sobre situaciones preexistentes, pudiendo por tanto, realizar las obras en los edificios permitidos en la norma zonal, salvo los de reestructuración que afectan a más del 50 por 100 de la superficie edificada del edificio.

El alcance de las obras planteadas en el edificio, no supera lo señalado en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas, para el grado de Catalogación Parcial, por lo que serán objeto de precisión en la correspondiente licencia.

Madrid, a 20 de mayo de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.736/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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