Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2014

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140623-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD 2016

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación estatutos

La Junta de Vocales de la Mancomunidad 2016, en sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2014, acordó aprobar la modificación de los estatutos, someter dicho expediente a información pública por plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de presentarse alegaciones y sugerencias, el expediente estaría en la Secretaría de la Mancomunidad, todo ello conforme fija el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local.

El acuerdo inicial de modificación se considerará elevado a definitivo en el caso de no presentarse reclamaciones contra el mismo en el plazo de su exposición, en previsión de lo cual se publican a continuación las modificaciones, quedando como sigue:

Art. 4. Fines y actividades de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad:

Donde dice:

— “Prestación de los servicios sociales generales.

— Desarrollo de acciones tendentes a la prevención de la violencia de género.

— Gestión del desarrollo del programa de conciliación de la vida laboral y personal.

— Desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

— Asesoramiento técnico, jurídico y defensa.

— Medio ambiente.

— Red integrada de eventos culturales.

— Servicio ambulancia 24 horas.

— Servicios de juventud.

— Oficina de Consumo”.

Pasaría a decir:

— “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Art. 23. Otro personal de la Mancomunidad.

Donde dice:

“1. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual”.

Pasaría a decir:

“1. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios y por contratados en régimen de derecho laboral”.

Y se añade:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Mancomunidad mantendrá o asumirá, en los términos legalmente establecidos, las competencias no asumidas, transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como en los artículos 7, 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen de Local, en su redacción dada por la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (y conforme a lo dispuesto en el título quinto de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local, o normativa que las sustituya, en lo que no se oponga a la regularización prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local).

La Mancomunidad solo podrá ejercer competencias distintas que las anteriores, en los supuestos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen de Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

A tal fin y mientras siga la situación jurídica que fija la presente disposición transitoria, se prestarán como fines propios los siguientes:

— Prestación de los servicios sociales generales.

— Desarrollo de acciones tendentes a la prevención de la violencia de género.

— Gestión del desarrollo del programa de conciliación de la vida laboral y personal.

— Desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

— Asesoramiento técnico, jurídico y defensa.

En Fuente el Saz de Jarama, a 18 de junio de 2014.—El presidente, Antonio Martín Méndez.

(03/19.836/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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