Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140623-15

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
ORDEN 1041/2014, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, derogó el Real Decreto 520/2006, por lo que se elaboraron nuevas bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas. Por ello, en la Comunidad de Madrid se publicó la Orden 2241/2012, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre de 2012) y a las que se ajustó la convocatoria de ayudas del año 2013 y la presente Orden de convocatoria de 2014.

Estas ayudas se encuentran dentro del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013 y constituyen:

— La medida número 114: Utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y silvicultores-actuación número 1141: Ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento.

— La medida número 115: Implantación de servicios de asesoramiento de las explotaciones agrícolas-actuación número 1151: Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas.

Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER, en el 50 por 100; por la AGE, en el 25 por 100, y por la Comunidad de Madrid, en el 25 por 100 restantes; todo ello, en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión Europea. La cofinanciación de estos Programas Agroambientales, más allá del 31 de diciembre de 2015, se podrá aplicar, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca para el próximo período de programación y atendiendo a los reglamentos de transición aplicables entre programas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Y por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es proceder, a la vista de lo establecido en el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, a la convocatoria para el año 2014, en la Comunidad de Madrid, de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y de las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria son las aprobadas mediante la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, según lo establecido en los artículos 4 y 12 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de Bases Reguladoras:

1. Para las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento: Los titulares de explotaciones agrarias deberán tener ubicadas más del 50 por 100 de su explotación en la Comunidad de Madrid y acceder a los servicios de asesoramiento, para sufragar los gastos en concepto de honorarios por la consulta a dichos servicios, cuyos informes tengan por objeto, según el artículo 3 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de Bases Reguladoras, el siguiente contenido:

— Evaluación de la rentabilidad y viabilidad de la explotación, así como recomendaciones para su mejora.

— Determinación del cumplimiento y, en su caso, proposición de mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales, y las normas relativas a la seguridad laboral.

— Asesoramiento, en su caso, sobre el cumplimiento de normas de calidad.

— Asesoramiento para el inicio de actividad de jóvenes agricultores.

2. Para las ayudas por la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas podrán ser todas aquellas entidades privadas:

— Que estén inscritas en el Registro de Entidades de Asesoramiento a las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid con número de registro válido y en vigor, dado por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su capítulo II, artículos 5 al 9, ambos inclusive, y sus posteriores modificaciones.

— Que hayan obtenido el reconocimiento oficial válido y en vigor, como entidad de asesoramiento, por parte de la Comunidad de Madrid dado por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su capítulo II, artículos 5 al 9, ambos inclusive, y sus posteriores modificaciones.

— Ser una entidad sin ánimo de lucro, una cooperativa o una federación de alguna de ellas y dispongan de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria, y con un ámbito de actuación adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento con el personal cualificado para desarrollar las labores de asesoramiento y de medios administrativos y técnicos.

— Comprometerse a no divulgar información o datos de carácter personal o individual de sus asesorados.

— Disponer de un sistema de registro informatizado, en su domicilio social y en cada una de sus oficinas, donde consten los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los datos del demandante, de la explotación, los temas de consulta, y el consejo o propuestas de mejora. Este sistema de registro deberá ser accesible por la Dirección General del Medio Ambiente.

— Cada oficina de asesoramiento tendrá que disponer de un estudio actualizado de la zona que abarque, donde se refleje la situación socioeconómica del medio rural y del sector agrario. Dicho estudio reflejará, en todo caso, la situación de la zona en relación al cumplimiento de los requisitos legales de la gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como con las medidas generales a adoptar.

— Estar en disposición de prestar un servicio integral de asesoramiento a las explotaciones agrícolas y ganaderas contemplando los contenidos mencionados en el punto 1 del presente artículo.

— Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de Bases Reguladoras, en cuanto a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en los sectores agrario y pesquero.

Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas

Las entidades que hayan obtenido el reconocimiento oficial válido y en vigor, que estén inscritas en el Registro de Entidades de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid y sean beneficiarias de las ayudas para la prestación de los servicios de asesoramiento deberán:

— Cumplir con las obligaciones de tipo general que se indican en la Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y sus modificaciones posteriores, por la que se regula el procedimiento para la inscripción y reconocimiento de las entidades de asesoramiento en la Comunidad de Madrid.

— De forma específica deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

• Si se produce una inspección en la explotación por parte del organismo competente, en referencia a las materias asesoradas en el artículo 3, deberá estar presente, a petición del agricultor interesado, el personal de los servicios de asesoramiento que le prestó el servicio, o en su caso el que le sustituya.

• Con el fin de comprobar la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que proporcionan las entidades en relación a las materias recogidas en el artículo 3, los servicios de asesoramiento quedan sometidos al control y verificación de la calidad técnica de los estudios realizados e informes emitidos, por parte de la Dirección General del Medio Ambiente.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

a) En las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento se ajustará a lo establecido en el artículo 6 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio.

b) En las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio.

Artículo 6

Solicitudes de la ayuda

1. Modelos de solicitud: Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo oficial que se incorporan para la ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y para la ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, aprobadas en la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de bases reguladoras. Estos Anexos pueden obtenerse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

2. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

2.1. Presentación telemática:

— De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, en cada momento.

3. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Documentación general a aportar, tanto con la solicitud de ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento como para la ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas

1. El interesado deberá aportar, para la correcta identificación del solicitante y de su capacidad jurídica, junto con la solicitud la siguiente documentación:

— NIF/NIE del solicitante.

— NIF/NIE del representante legal.

— Escritura de constitución de la sociedad o estatutos de la entidad jurídica.

— Certificado de apoderamiento del representante legal, en caso de persona jurídica.

— Certificado bancario, con el objeto de poder hacer la transferencia bancaria del pago de la ayuda que se conceda. Dado que este año, 2014, entra en vigor el Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009 por el que establece la obligatoriedad, desde el 1 de febrero de 2014, de la incorporación del “International Bank Account Number” (Código IBAN) como nuevo identificador de las cuentas corrientes en la zona euro, es preciso aportar dicha información mediante la presentación de un documento acreditativo de dicha información o mediante el mencionado certificado bancario que la aporte.

— Acuerdo del órgano de Gobierno y Administración de la organización o asociación solicitante, aprobando la solicitud de ayuda y facultando, en su caso, a un miembro del mismo para la formalización de la misma.

— Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Solo cuando la tramitación se realice en formato papel esta documentación se entregará en documento original o en copia autenticada o fotocopia compulsada.

2. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

3. El solicitante podrá aportar documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Tanto en la solicitud en papel como en la telemática se podrá autorizar la consulta de datos del peticionario, a la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.

— Del Ministerio de la Administración General del Estado que sea competente, la información necesaria para obtener los datos del NIF de los solicitantes.

— De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos, solo si posee personalidad jurídica.

En el caso de la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

En el caso de los certificados de la Administración tributaria y de Seguridad Social que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. No obstante, se tendrá en cuenta el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de las formas de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid:

5.1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

5.2. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

5.3. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5.4. Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

6. Las personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

7. En el caso de la presentación de la solicitud telemática, en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado, en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático, el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática e indicada en el apartado siguiente.

8. En el impreso de solicitud, entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar las comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

Artículo 8

Documentación específica a aportar con la solicitud de ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento

En el supuesto de agricultores que deseen acceder a las ayudas para sufragar parte de los costes del asesoramiento, deberán aportar:

— Certificado de las cantidades recibidas en concepto de subvenciones e indemnizaciones a la agricultura y ganadería, de la Comunidad de Madrid, expedido por la Dirección General del Medio Ambiente, donde se acredite la percepción de más de 15.000 euros anuales en concepto de pagos directos.

— Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente por la que otorga al solicitante la condición de Explotación Prioritaria, vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

— Declaración de que la explotación se encuentra, total o parcialmente, en zona desfavorecida de montaña o en Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.

— Orden de la Dirección General del Medio Ambiente por la que otorga al solicitante la concesión de la Primera Instalación.

— Orden de la Dirección General del Medio Ambiente por la que otorga al solicitante la concesión de las ayudas agroambientales de la que es beneficiario, vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

— Certificado de participación en Programa de Calidad de los Alimentos, vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, emitido por la Dirección General del Medio Ambiente.

— Factura proforma y/o factura definitiva del servicio de asesoramiento.

— Certificado de la entidad que realiza el servicio de asesoramiento sobre los temas asesorados.

Si el beneficiario es una comunidad de bienes se aportará la documentación de, al menos, un comunero. Si el beneficiario es persona jurídica se aportará la documentación de, al menos, el 50 por 100 de los socios. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

No obstante, la Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración de la solicitud, siempre que de la documentación presentada o ya requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación, citada anteriormente, que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, siempre que se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

Dicha documentación es necesaria para poder aplicar los criterios de selección de solicitudes regulado en el artículo 5 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio, y para acreditar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión Europea.

Artículo 9

Documentación específica a aportar con la solicitud de ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas

Las entidades que pretenden obtener ayuda para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento deberán aportar:

— Inscripción, o solicitud de inscripción, de la entidad solicitante en el Registro Oficial de Entidades de Asesoramiento (RESA). La incorporación de dicha documentación al expediente se realizará de oficio mediante el certificado emitido por la Dirección General del Medio Ambiente, en el que constará el número de registro de la entidad solicitante en el mencionado Registro Oficial.

— Factura proforma y/o factura de los bienes inventariables, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, así como Memoria explicativa de la previsión del gasto en la realización de los contratos laborales subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio. En el caso de que la cuantía de la factura definitiva que se presente para la justificación de los gastos inventariables no coincida con la cuantía de la factura proforma presentada en la documentación inicial, se tendrá en cuenta, para el pago de la ayuda, aquella que corresponda con los gastos realmente efectuados y dentro del límite fijado en el artículo 14 de la presente Orden.

— Memoria justificativa de la oferta seleccionada para el caso de la adquisición de los bienes inventariables.

— Memoria descriptiva y detallada de los gastos corrientes realizados, justificando los gastos de personal con las nóminas y los boletines TC1 y TC2 de la Seguridad Social y los de material, funcionamiento y actividades acordes con la finalidad del asesoramiento, con justificantes de gasto y de pago.

— Memoria de los servicios de asesoramiento prestados.

— Declaración responsable del cumplimiento por el solicitante de las obligaciones inherentes a otras subvenciones concedidas al mismo (ayudas acogidas a mínimis), incluida en el impreso de “Solicitud de ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas”.

En todos los supuestos, la Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario, para una adecuada valoración de la solicitud, siempre que de la documentación expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 10

Instrucción

El procedimiento de concesión, tanto de las solicitudes de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento como de las solicitudes de las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas será el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 11 de la presente Orden de convocatoria.

Artículo 11

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento como de las solicitudes de las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agríco­las y ganaderas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente, que lo presidirá, o persona en quien delegue; un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Criterios de selección

Si el volumen de las ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán las solicitudes, según lo establecido en el artículo 5 y 13 de la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de Bases Reguladoras, aquellas que reciban mayor puntuación según los siguientes criterios, hasta agotar el crédito disponible:

1. Ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento:

— Explotación que reciba más de 15.000 euros/año en concepto de pagos directos: 5 puntos.

— Jóvenes agricultores que se instalan por primera vez y hayan solicitado la ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores: 3 puntos.

— Jóvenes agricultores ya instalados: 3 puntos.

— Mujeres agricultoras ya instalados: 3 puntos.

— Explotaciones prioritarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad de Madrid: 3 puntos.

— Explotaciones localizadas total o parcialmente en Red Natura 2000 o explotaciones localizadas total o parcialmente en zonas desfavorecidas calificadas como zona de montaña: 3 puntos.

— Titular que haya asumido compromisos agroambientales en vigor o participe en programas vigentes de calidad de alimentos: 3 puntos.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.

2. Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas:

— Las entidades reconocidas que se comprometan a ofrecer servicios de asesoramiento integral que incluya otras materias de gestión económica y ambiental además de las materias de obligado asesoramiento en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento 1698/2005 y en los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas: 5 puntos.

— Ser una organización agraria que implante dichos servicios: 3 puntos.

— Ser una cooperativa la que implante dichos servicios: 3 puntos.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.

Artículo 13

Resolución de las ayudas

1. El Comité Técnico de Evaluación, al que se refiere el artículo 11 de la presente Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una Propuesta de Resolución que el órgano instructor, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. Para cada solicitud de ayuda se emitirá una Orden de concesión o denegación que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, en base al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La Orden por la que se concede la ayuda determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Estado y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, que se encuentran dentro del marco de programación 2007-2013 previsto en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, en concreto, dentro del Eje 1, a través de:

— Medida 114. Utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y silvicultores. Actuación 1141: Ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento.

— Medida 115. Implantación de servicios de asesoramiento de las explotaciones agrícolas. Actuación 1151: Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas.

5. La parte de la ayuda, al margen de la contribución del FEADER, será cofinanciada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid. Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER, en el 50 por 100: Por la AGE, en el 25 por 100, y por la Comunidad de Madrid, en el 25 por 100 restante; todo ello, en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión Europea.

6. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha notificación se deberá hacer constar estos mismos elementos de cofinanciación y ejes prioritarios.

7. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 14

Pago de las ayudas

1. Una vez concedidas las ayudas se podrá proceder al pago, de una sola vez, mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

3. Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y el no ser deudores de Fondos Europeos.

4. En todo caso se tendrá por cumplidas las obligaciones impuestas por la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por parte del beneficiario, para poder proceder al pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER, en el 50 por 100; por la AGE, en el 25 por 100, y por la Comunidad de Madrid, en el 25 por 100 restantes; todo ello, en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008.

La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones con cargo a la partida 77360 del programa 601, por importe máximo de 40.000 euros para las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de esos servicios de asesoramiento y de 40.000 euros para la ayuda a la Implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas.

Artículo 16

Control y seguimiento

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Asimismo, estarán sometidos al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006, modificado por el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero, y el Reglamento (CE) 1396/2007, de 28 de noviembre.

Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEAGA y del FEADER y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a cada uno de estos fondos indicando que en el caso de FEADER, al menos, el importe total de la financiación pública por beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 44.bis del Reglamento (CE) 1290/2005, modificado por el Reglamento (CE) 1437/2007 del Consejo.

Artículo 17

Incumplimiento

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

Artículo 18

Devolución voluntaria de la ayuda

Los beneficiarios podrán comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente su intención de devolver voluntariamente, total o parcialmente, el importe de la subvención, antes de dictarse acuerdo de inicio de expediente de reintegro.

Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Artículo 19

Infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento (CE) 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre.

Artículo 20

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento solo serán incompatibles con las ayudas de la medida 113: Jubilación anticipada de los agricultores y los trabajadores agrícolas, actuación 1131: Ayudas al cese anticipado de la actividad agraria, aprobadas en el Programa de Desarrollo Agrario de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, ya que el beneficiario perdería la condición de titular de la explotación agraria establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agríco­las y ganaderas son incompatibles con cualquier otra que se pudiera solicitar a las Administraciones Públicas para las mismas inversiones. Asimismo, no podrán ser cofinanciados por el Fondo de Cohesión ni cualquier Fondo Estructural, en los términos previstos en el artículo 70.7 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento (CE) número 1463/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006; Reglamento (CE) número 1944/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006; Reglamento (CE) número 2012/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, y rectificado por Rectificación, DO L 48 de 16 de febrero de 2007, p. 3 (1463/2006).

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por ello, harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Administración General del Estado y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Dirección General del Medio Ambiente, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 22

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de Bases Reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Igualmente, se regirá por normativa comunitaria, siendo en este caso de aplicación los Reglamentos (CE) número 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común; número 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); número 1974/2006, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005; número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y Reglamento de ejecución (UE) número 147/2012 de la Comisión, de 20 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (UE) número 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria, de acuerdo con la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de Bases Reguladoras y la normativa estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de la Orden

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2014.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero), el Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.













(03/19.802/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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