Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2014

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140623-4

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

4
ORDEN 575/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Diplomado de Enfermería y Funcionario de Carrera del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escalas de Salud Pública y Emergencia Sanitaria, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

El citado Decreto 8/2007, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, procediendo a través de las mismas a efectuar las convocatorias precisas para cada integración.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Titulado Medio, Titulado Medio Especialista y Funcionario de Carrera del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escalas de Salud Pública y Emergencia Sanitaria que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud; así como las categorías de personal laboral de Ayudante Técnico Sanitario del Convenio Único del Estado y Ayudantes Técnicos Sanitarios funcionarios del Hospital “Carlos III”, así como Enfermera de la Cruz Roja.

Por otra parte, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La Orden será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en las instituciones sanitarias públicas adscritas al Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías que a continuación se especifican:

a) Enfermeras laborales fijas de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud:

— Diplomado de Enfermería sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

— Titulado Medio Especialista (Salud Mental) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

— Categorías de Enfermeras declaradas a extinguir en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.

— Ayudante Técnico Sanitario del Convenio Único del Estado procedente del Hospital “Carlos III”.

— Enfermeras de la Cruz Roja adscrito al Hospital Cruz Roja del Servicio Madrileño de Salud.

— Enfermera laboral fijo adscrito a los Hospitales “Infanta Sofía”, “Infanta Leonor”, “Infanta Cristina”, “Henares”, “Sureste”, “Tajo”, y UCR al que le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.

b) Personal funcionario de carrera de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud:

— Diplomados de Salud Pública, Escalas de Salud Pública y Emergencia Sanitaria.

— Diplomados de Salud Pública, Especialidades en Ciencias Experimentales, y en Enfermería.

— Ayudante Técnico Sanitario procedente del Hospital “Carlos III”.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid; el personal directivo vinculado con la Comunidad de Madrid mediante contrato de alta dirección, así como el personal laboral propio del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, Fundación Hospital Alcorcón, o en aquellos otros entes públicos que, por su naturaleza jurídica, no puedan incluirse en el ámbito de aplicación de esta norma.

Tercero

Requisitos para la integración

Conforme al procedimiento y con los efectos fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario, podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y reúna los siguientes requisitos:

a) Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera o de contrato laboral fijo y pertenecer a un Cuerpo o Categoría, Especialidad, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario.

b) Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate. Estar en posesión del título de Grado en Enfermería, Diplomado Sanitario en Enfermería o título de Ayudante Técnico Sanitario.

c) Funciones: El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatuaria en la que solicita la integración.

d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo, en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Los requisitos exigidos deberán mantenerse y ostentarse durante todo el proceso de integración y hasta la expedición del nombramiento como personal estatutario.

e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

Cuarto

Tablas de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en los Anexos II y III que acompañan a esta Orden se recogen las tablas de homologación entre las categorías laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.

Quinto

Procedimiento de integración

a) Iniciación:

— El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I a esta Orden.

— Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca el proceso de integración voluntaria de personal funcionario de carrera y laboral fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en la categoría equivalente del régimen de personal estatutario.

— Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos de admisión y participación en este proceso de integración.

— Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes instituciones sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El modelo de solicitud, que se recoge como Anexo a esta Orden, estará a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaria y SUMMA 112 y en la página web www.madrid.org

— Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Orden:

• Fotocopia compulsada del título necesario para integrarse en la categoría homóloga de personal estatutario.

• Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

• Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral.

• En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el artículo 3.d) de la presente Orden, deberá presentar fotocopia compulsada del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.

b) Instrucción:

— Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

— El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes instituciones sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de cada institución, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.

c) Finalización: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que se resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

d) Nombramiento: El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.

Sexto

Efectos de la integración

La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

En aplicación del mencionado artículo, al personal integrado que con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio, consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se considerarán las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidos.

Séptimo

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus puestos de trabajo.

Octavo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal se efectuarán las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración, en los términos previstos en la Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de 27 de febrero de 2014, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Noveno

Personal pendiente de procesos de consolidación

El personal que prestando servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, se halle pendiente de resolución de procesos de consolidación de empleo convocados para adquirir su fijeza en dicha categoría, podrá instar la integración en el régimen estatutario en categoría equivalente, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza, una vez superado dicho proceso.

Décimo

Personal habilitado

Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión, podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.

Undécimo

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2014.

El Consejero de Sanidad, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ







(03/19.758/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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