Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140623-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

91
Procedimiento ordinario número 288 de 2007-MJ

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 288 de 2007-MJ, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de marzo de 2013.—El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 288 de 2007-MJ, a instancias de la procuradora doña Míriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de la mancomunidad de propietarios “Residencial el Yelmo”, de Daganzo (Madrid), que actuó bajo la dirección del letrado don Javier Sánchez Martínez, contra “Consref, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía; don Carlos Malagón Luesma, representado por la procuradora doña Paloma Briones Torralba y asistido de la letrada doña Lydia Álvaro Espinar, y doña Patricia Anguita Montes, representada por el procurador don Jesús Verdasco Triguero y asistida del letrado don Dacio Rodríguez Ruiz, sobre obligación de hacer por vicios ruinógenos de la construcción causantes de daños y perjuicios.

Fallo

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora doña Míriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de la mancomunidad de propietarios “Residencial el Yelmo”, de Daganzo (Madrid), contra “Consref, Sociedad Limitada”, don Carlos Malagón Luesma y doña Patricia Anguita Montes:

Primero. Debo declarar y declaro la ruina funcional respecto de elementos esenciales del edificio de la mancomunidad “Residencial El Yelmo”, sito en Daganzo (Madrid), que ocupa la manzana ubicada entre las calles Salobrales, números 50 a 76; carretera de Cobeña, números 41 a 59; avenida de la Circunvalación, números 101 a 119, y calle Valdeciprián, números 131 a 161, de dicha localidad.

Segundo. Debo condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente, a realizar las obras de reparación y subsanación que sean necesarias para la total reparación de los daños y defectos que presentan las zonas comunes y privativas hasta su total corrección según las soluciones propuestas en el dictamen pericial emitido por el arquitecto don Alfonso Rey Martín.

Tercero. Debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados dichos a que abonen a la mancomunidad actora en concepto de indemnización por daño emergente la suma de 13.616,32 euros.

Cuarto. Debo condenar y condeno a los citados demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; para la interposición de dicho recurso se deberá depositar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Consref, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 14 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.604/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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