Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140623-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

135
Ejecución 126 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 126 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leticia Escanio Vargas, frente a “Avance Hostelero, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 36,88 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones, y que ya ha cobrado la parte demandante por mandamiento de fecha 31 de marzo de 2014.

Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma de 363 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones, honorarios que deberá abonar la parte demandante doña Leticia Escanio Vargas a su letrado al haber sido entregados y cobrados por error 550 euros de más en mandamiento de fecha 31 de marzo de 2014.

Se requiere por segunda vez a la parte actora doña Leticia Escanio Vargas, para que en el improrrogable plazo de una audiencia devuelva a este Juzgado la cantidad de 150,12 euros cobrada de más en mandamiento de devolución de fecha 31 de marzo de 2014, importe que deberá consignar en la cuenta de “Banco Santander”, con el número 2516/0000/64/0126/13.

Bajo apercibimiento de apremio para su exacción, sirviendo el presente de título suficiente para ejecución.

Consultada la base de datos de los Juzgados de lo social no consta ejecución abierta contra la ejecutada, póngase a disposición de la empresa “Avance Hostelero, Sociedad Limitada Unipersonal”, la cantidad de 329,12 euros en concepto de sobrante, de los que 150,12 euros deberá devolver la parte ejecutante.

Y una vez firme la presente, y haya devuelto la cantidad de 150,12 euros a la parte demandante, expídase y entréguese el correspondiente mandamiento de devolución al legal representante o administrador de la empresa ejecutada, haciéndole saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.

Si bien pueden solicitar transferencia interesándolo en el plazo de dos días por escrito firmado en el que han de comunicar el número de cuenta bancaria de la que sea titular, clara y legible, escrito que podrá remitir incluso vía fax al número 914 438 410.

Realizado y verificado todo lo anterior y una vez se reciban los resguardos de “Banesto” con saldo a cero, archívense las presentes actuaciones, previa anotación en los correspondientes libros de registro de este Juzgado.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2516/0000/64/0126/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avance Hostelero, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.266/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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