Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140623-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Modificación ordenanza libre acceso a actividades y servicios

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria de 11 de marzo de 2014, aprobó la modificación de la ordenanza municipal reguladora del libre acceso a actividades y servicios que, una vez expuesta al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo, por plazo de treinta días sin producirse reclamaciones, se considera definitivamente aprobada.

La presente ordenanza ha sido remitida a la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid a los efectos establecidos en los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y frente a la misma solo podrá interponerse, por parte legítima, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación.

TEXTO ARTICULADO MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL LIBRE ACCESO A ACTIVIDADES Y SERVICIOS

I. Exposición de motivos/Fundamentos

El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión de 15 de mayo de 2012, aprobó la ordenanza reguladora del principio de libre ejercicio de actividades y servicios en desarrollo de la legislación estatal que adaptaba las normas españolas a las directivas europeas, y, en especial, respecto del ámbito de la Administración Local, el artículo 84 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La ordenanza entró en vigor con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de septiembre de 2012.

La Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, impuso la modificación de la ordenanza aprobada para adaptar sus contenidos a dicha norma, lo que efectivamente se realizó por acuerdo pleno de 9 de julio de 2013, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de ese año.

Desde entonces, dos normas recientes, una autonómica y otra estatal, modifican parcialmente el régimen jurídico vigente, a saber: la modificación introducida en la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con la introducción de una disposición adicional novena; por el artículo 8 de la Ley (Comunidad de Madrid) 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre), y la modificación realizada del artículo 84 bis por el número veinte del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre), así como la introducción de un nuevo artículo 84 ter.

A este objeto se redacta la modificación de la vigente ordenanza municipal, que contempla fundamentalmente la licencia de funcionamiento en determinados espectáculos y actividades recreativas, así como los supuestos en que, por razones medioambientales o de seguridad, será exigible la previa autorización para la celebración de eventos, espectáculos y actividades.

II. Texto articulado

Introducción de un nuevo artículo 8 bis con el siguiente contenido:

Artículo 8 bis. Actividades y servicios sometidos a control previo mediante licencia de funcionamiento.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, y por excepción fundada en razones de orden público, seguridad y medioambientales, el ejercicio de las siguientes actividades y servicios quedan sometidos a control previo mediante licencia de funcionamiento:

1.o Las siguientes actividades o servicios incluidos en el catálogo de espectáculos y actividades recreativas anexo a la Ley 17/1997 de la LEPAR:

— Todo espectáculo público o actividad recreativa con aforo estimado superior a 100 personas o de superficie mayor de 500 metros cuadrados.

— Discotecas y bares especiales (medidas correctoras de protección de contaminación acústica).

2.o Con carácter general y por aplicación de las determinaciones de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:

— Cualquier actividad o servicio, con exclusión de las actividades de comercio a que se refiere la disposición adicional II de la presente ordenanza, sometida a trámite de evaluación ambiental.

La introducción de un nuevo párrafo al artículo 12, “Control de establecimientos en funcionamiento”:

Párrafo 6. En todo caso, el acta de inspección deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la comunicación al Ayuntamiento de la finalización de las obras, o de la finalización de las medidas correctoras o de la realización de la declaración responsable del solicitante que, en el caso de actividades y servicios sometidos a la legislación de espectáculos de la Comunidad de Madrid, se plasmará en una resolución expresa del órgano competente que será comunicada a los titulares del establecimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que hace público para general conocimiento.

Moralzarzal, a 4 de junio de 2014.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/18.192/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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