Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140623-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Ordenanza punto limpio

Por el presente se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones, dentro del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del punto limpio municipal aprobada en el Pleno Municipal del día 25 de marzo de 2014 y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y transcurrido al menos treinta días, desde su exposición pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado, asimismo, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el que se transcribe a continuación:

“Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa; todo ello, de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 7. Cuota tributaria.—Será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

1. Depósito de tierras y escombros procedentes de obras menores: 3 euros por cada depósito de los mencionados.

2. Otros depósitos admisibles: 5 euros con independencia del número de residuos depositados en cada uso.

La tarifa señalada en el apartado 2 del presente artículo no será de aplicación a los vecinos de San Lorenzo de El Escorial ni a los de los municipios que tengan suscrito convenio con este Ayuntamiento.

Tampoco será aplicable a aquellos empresarios con sede en San Lorenzo de El Escorial que formulen la oportuna solicitud y suscriban convenio con este Ayuntamiento.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—El pago de la tasa se hará en efectivo, al empleado del punto limpio que entregará recibo justificativo del pago realizado.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 29 de mayo de 2014.—La concejal de Hacienda, María Isabel Torres Sánchez.

(03/18.218/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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