Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140620-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

206
Procedimiento ordinario 745 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 745 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jacobo Fernández Barco, frente a “Stocks Trading One Spain, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 177 de 2014

En Madrid, a 12 de mayo de 2014.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrado-Juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 28 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 745 de 2013, sobre reclamación de cantidad, instados por don Jacobo Fernández Barco, contra la empresa “Stocks Trading One Spain, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Jacobo Fernández Barco, contra la empresa “Stocks Trading One Spain, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 1.879,36 euros netos, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Stocks Trading One Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.148/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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