Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140619-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

33
Procedimiento ordinario 1.138 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.138 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santos Blázquez Vizoso, frente a “Imprimium Soluciones Gráficas, Sociedad Limitada”, y “Plenitum Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 10 de febrero de 2014.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 37 de 2014

En los autos de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Santos Blázquez Vizoso, representado por el letrado don José Carlos Pedraza Antolín, y de la otra, y como demandados, “Imprimium Soluciones Gráficas, Sociedad Limitada”, “Plenitum Comunicación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Santos Blázquez Vizoso, contra “Imprimium Soluciones Gráficas, Sociedad Limitada”, y “Plenitum Comunicación, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a “Imprimium Soluciones Gráficas, Sociedad Limitada”, y “Plenitum Comunicación, Sociedad Limitada”, a abonar a don Santos Blázquez Vizoso la cantidad de 1.467,67 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de intereses desde la interposición de la demanda. Además, se condena en costas solidariamente a “Imprimium Soluciones Gráficas, Sociedad Limitada”, y “Plenitum Comunicación, Sociedad Limitada”, que incluyen el pago de la minuta de honorarios del letrado de la parte actora, los cuales no podrán superar el límite de 600 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme, ya que contra ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imprimium Soluciones Gráficas, Sociedad Limitada”, y “Plenitum Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.087/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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