Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140619-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

32
Procedimiento ordinario 322 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 322 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teodora Velayos Hidalgo, frente a “Euroservikatering, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 206 de 2014

En los autos de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña María Teodora Velayos Hidalgo, defendida por el letrado don Miguel Ángel Fernández­-Salinero San Martín, y de la otra, y como demandados, “Euroservikatering, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Teodora Velayos Hidalgo, contra “Euroservikatering, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Euroservikatering, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María Teodora Velayos Hidalgo la cantidad de 623,89 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme, ya que contra ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Euroservikatering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.085/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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