Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140619-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

17
Ejecución 228 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Bianchi Munuera, don Óscar Vidal Martínez, don Pedro Antonio Pastor Rodríguez, don Roberto Duque Corroto, doña Silvia Tarazona Barahona y doña Teresa Pascual Balea, frente a don Jesús Arnés Sánchez, Fondo de Garantía Salarial, “GOP 21, Sociedad Limitada”, y “NB 35, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.

Parte dispositiva:

En consecuencia, se acuerda despachar ejecución contra la responsable solidaria “GOP 21, Sociedad Limitada”, y contra la Sociedad Civil Particular constituida por don Jesús Jiménez Cañas y don Alfonso García Pozuelo Asins, en el porcentaje pactado en el contrato de constitución.

Frente a “NB 35, Sociedad Limitada”, no cabe ejecución mientras no conste resolución de conclusión del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2506/0000/64/0228/12. Se advierte a las partes que contra este auto puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506/0000/64/0228/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Pilar Varas García.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “NB 35, Sociedad Limitada”, y “GOP 21, Sociedad Civil Particular” (integrada por don Jesús Jiménez Cañas y don Alfonso García Pozuelo Asins), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.083/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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