Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

175
Ejecución 142 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 142 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esperanza Medrano Mendoza, frente a “Limpiezas Vicente Romero, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado decretos de fechas 28 de abril de 2014 y 7 de mayo de 2014, respectivamente, siguientes:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Se acuerda el embargo de los saldos de “Limpiezas Vicente Romero, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en la entidad “Bankia” en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrese el oficio necesario en la entidad bancaria y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimentos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Geadsa, Sociedad Limitada”, “Marcanza, Sociedad Limitada”, y “Cepsa Card, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2803/0000/64/0142/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Vuélvase a efectuar el embargo de cuentas a la vista.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2803/0000/64/0142/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancias de doña María Esperanza Medrano Mendoza, frente a “Limpiezas Vicente Romero, Sociedad Limitada”. Póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 326,40 euros en concepto de principal una vez firme la presente resolución, librándose al efecto el oportuno mandamiento que deberá ser presentado al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence al día siguiente hábil, y que transcurrido un año a contar desde el presente requerimiento o desde la fecha de emisión del mandamiento en que se proceda al cobro de la mencionada cantidad se transferirá la misma a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados” (artículos 12.2 y 14.1.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Alzar los embargos trabados en las actuaciones, a cuyo fin se librarán los oportunos oficios y se darán de baja los embargos realizados telemáticamente.

Hágase saber a las partes que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución se practicará tasación de costas que obren en las actuaciones a dicha fecha, así como liquidación de intereses, debiendo, en su caso, aportar minuta de honorarios y liquidación de intereses para su inclusión, advirtiendo a las partes que practicada por la secretaria de este Juzgado la tasación de costas no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quien y como corresponda.

Notifíquese la presente resolución, dejando testimonio de la misma en las actuaciones, y firme que sea, archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2803/0000/64/0142/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Vicente Romero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.957/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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