Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

105
Procedimiento 710 de 2013

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 710 de 2013, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rocío Amparo Ortega Herrera, frente a don Luis Alberto Lozano Herrero, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

Disolución de la sociedad de gananciales.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo mejor a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.

No se establece régimen de visitas del padre con su hijo.

3. El padre abonará la pensión de alimentos de 150 euros al mes dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme al IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados al 50 por 100, entre otros, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 a don Luis Alberto Lozano Herrero, mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.658/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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