Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

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Procedimiento ordinario 920 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de juicio ordinario número 920 de 2013 seguido en el Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, a instancias de doña María de las Mercedes Martín Castrejón, contra “Menabra, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 32 de 2014

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario número 920 de 2013, seguidos a instancias de doña María de las Mercedes Martín Castrejón, representada por la procuradora señora Tejero García-Tejero, contra “Menabra, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María de las Mercedes Martín Castrejón, representada por la procuradora señora Tejero García-Tejero, contra “Menabra, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la actora es propietaria en pleno dominio por título de herencia y de liquidación de la sociedad de gananciales de una veintinueveava parte indivisa del local destinado a garaje en el primer sótano de la calle San Anastasio, número 4, que da derecho al uso y disfrute de la plaza de garaje número 23, que constituye la finca registral número 21.817 del folio 218, tomo 1.486, libro 1.111, inscrita en el Registro de la Propiedad número 13 de Madrid, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Una vez firme esta resolución, de conformidad con el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 13 de Madrid a fin de que se proceda a la anotación del derecho de propiedad de doña María de las Mercedes Martín Castrejón, respecto de una veintinueveava parte indivisa del local destinado a garaje en el primer sótano de la calle San Anastasio, número 4, que da derecho al uso y disfrute de la plaza de garaje número 23 que constituye la finca registral número 21.817 del folio 218, tomo 1.486, libro 1.111.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que al interponerse se haya consignado en el “Banco Santander”, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 5060/0000/04/0920/13 abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, conforme a los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012, se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 euros.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada “Menabra, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 28 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.671/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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