Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-276

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

276
Procedimiento ordinario 1.126 de 2013

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.126 de 2013, a instancias de la parte actora don Daniel Asenjo Rubio, contra Fondo de Garantía Salarial y “Burssan Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 15 de mayo de 2014 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 207 de 2014

En Málaga, a 15 de mayo de 2014.—En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de esta ciudad y su provincia, ha visto los autos seguidos a instancias de don Daniel Asenjo Rubio, contra la empresa “Burssan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad, con el número 1.126 de 2013, con citación del Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando en parte la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa “Burssan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone al trabajador don Daniel Asenjo Rubio la suma de 4.069,21 euros por los conceptos expresados, incrementado con el 10 por 100 por mora, que suma 4.476,13 euros.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 9 de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Burssan Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.635/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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