Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

223
Procedimiento 993 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 993 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ligia Elena Díaz Díaz, frente a “Corporación Jordán 23, Sociedad Limitada”, y “Faborit Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 157 de 2014

En Madrid, a 9 de abril de 2014.—Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de despido, en virtud de demanda interpuesta por doña Ligia Elena Díaz Díaz, representada por el letrado señor Barandiarán Iranguren, frente a las empresas “Faborit Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Corporación Jordán 23, Sociedad Limitada”, siendo parte también el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen no obstante su citación en tiempo y forma, y conforme al siguiente

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por doña Ligia Elena Díaz Díaz, frente a “Faborit Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Corporación Jordán 23, Sociedad Limitada”, y declaro que la trabajadora ha sido objeto de un despido improcedente por parte de “Faborit Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, con fecha de efectos 13 de julio de 2013, condenando a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, o bien, a su elección, le indemnice en la cantidad de 688,99 euros; esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito presentado ante este Juzgado o comparecencia. Absuelvo a “Corporación Jordán 23, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luiz, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corporación Jordán 23, Sociedad Limitada”, y “Faborit Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.838/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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