Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

90
Ejecución 105 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 105 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Henry Edwar Sotomayor Arévalo, frente a don Pepe Joaquín Carrión Alvarado, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 9 de mayo de 2014.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Henry Edwar Sotomayor Arévalo con don Pepe Joaquín Carrión Alvarado con fecha 9 de mayo de 2014, condenando al demandado a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Nombre del trabajador: don Henry Edwar Sotomayor Arévalo.

Indemnización: 3.570,84 euros.

Salarios de tramitación: 18.039,84 euros. De dicha cantidad de podrán deducir, en fase de ejecución dineraria, los salarios que el actor haya podido percibir como consecuencia de un nuevo empleo.

Salarios y otros conceptos adeudados a fecha del despido: 2.630,79 euros. A esta cantidad se añadirá el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Una vez firme, remítase testimonio de esta resolución al Servicio Público Estatal de Empleo para la regularización de las prestaciones por desempleo que, en su caso, se hayan abonado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 187 de la Ley 36/2011). Para la admisión del recurso, y si este es interpuesto por el demandado, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, utilizando para ello el modelo oficial de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 13/2009, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social de refuerzo doña Carmen Durán de Porras.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pepe Joaquín Carrión Alvarado, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.832/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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