Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

85
Procedimiento 1.075 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.075 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Rosario Delgado Arranz, frente a don Alfredo Rahona Galán, doña Carmen Bañuelos Fernández, “1992 Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Cruzul, Sociedad Limitada”, “Crysida Fase V, Sociedad Limitada”, “Promociones y Proyectos Alca, Sociedad Limitada”, “Residencial Las Cárcavas, Sociedad Limitada”, “Residencial Loeches, Sociedad Limitada”, “Residencial Nueva Vista, Sociedad Limitada”, “Residencial Talamanca, Sociedad Limitada”, “Viviendas y Chalets Loeches, Sociedad Limitada”, “Viviendas y Chalets Mejorada del Campo, Sociedad Limitada”, y “Zurainar, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Ana Rosario Delgado Arranz, contra “Promociones y Proyectos Alca, Sociedad Limitada”, “Crysida Fase V, Sociedad Limitada”, “Viviendas y Chalets Mejorada del Campo, Sociedad Limitada”, “Residencial Las Cárcavas, Sociedad Limitada”, “Cruzul, Sociedad Limitada”, “Residencial Loeches, Sociedad Limitada”, “Zurainar, Sociedad Limitada”, “Residencial Talamanca, Sociedad Limitada”, “1992 Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Viviendas y Chalets Loeches, Sociedad Limitada”, “Residencial Nuevas Vista, Sociedad Limitada”, don Alfredo Rahona Galán y doña María del Carmen Buñuelos Fernández, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 26 de julio de 2013, condenando solidariamente a los demandados a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 16.363 euros, de los que los demandados ya han abonado la cantidad de 2.898,26 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, los demandados deberán abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 47,06 euros diarios. Se advierte expresamente a los demandados que de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de espera a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que optan por la readmisión y deberán abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia. De optarse por la readmisión, la actora habrá de reintegrar la indemnización percibida; de optarse por la indemnización, se deducirá de esta el importe de la ya percibida. Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada y condenada deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alfredo Rahona Galán, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.874/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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