Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

58
Procedimiento 1.159 de 2013

EDICTO

En los autos número 1.159 de 2013 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de doña Juana Mamani Apaza, contra don Roberto Bilbao Escobar, establezco en relación a la hija menor las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, en cuya compañía queda.

2) Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3) No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre.

4) En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 120 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

5) Se acuerda que la hija menor de los progenitores no podrá salir del territorio nacinal si no es con el consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial, ofíciese a la Comisaría de Fronteras a tal fin.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugnan (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Roberto Bilbao Escobar se expide la presente en Madrid, a 20 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/16.863/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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