Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Procedimiento 414 de 2013

EDICTO

En los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 414 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 252 de 2014

En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez de primera instancia de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 414 de 2013, a instancias de doña Eulalia Torrijos Amarillo, contra don Mohamed Ait Bousseta, declarado legalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes hechos:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Meseguer Guillén, en nombre y representación de doña Eulalia Torrijos Amarillo, contra don Mohamed Ait Bousseta, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda.

2) Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Se justifica esta medida atendiendo a la despreocupación hacia el hijo manifestada por el padre, no solo patentizada por su incomparecencia a juicio, sino por la declaración de la madre que en fase de interrogatorio manifiesta que el padre no se comunica con el menor al menos desde hace catorce años, ni se preocupa de procurarle sustento de ningún orden; en consecuencia con lo expuesto, procede atribuir en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre, sin perjuicio de poder revisar este pronunciamiento si se modificasen las circunstancias.

3) No proede establecer régimen de visitas a favor del padre, por lo razonado en el apartado anterior, a lo que cabe añadir que si el padre demuestra interés por comunicar con el menor, habrá de valorarse cuál es el régimen más beneficioso para este.

4) En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros (más el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad), actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Si bien, no se conocen los ingresos con que cuenta el padre, no pueden obviarse las necesidades del menor (alimentación, vestido, educación, ocio, etcétera), por lo que la cantidad establecida es la adecuada a las circunstancias.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y firme que sea expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Mohamed Ait Bousseta se expide la presente en Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/16.864/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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