Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-285

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

285
Procedimiento 29 de 2013

EDICTO

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 29 de 2013, se ha dictado la presente sentencia de fecha 6 de mayo de 2014, cuyo testimonio se adjunta al presente.

Sentencia

Juez que la dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 6 de mayo de 2014.

Parte demandante: don Eduardo Crespo Santamaría.

Letrada: doña Ana Sanz Santamaría.

Procuradora: doña Carolina López Rincón.

Parte demandada: doña Rosario Katiuska Cedeño Muñoz.

Parte interviniente: ministerio fiscal.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Fallo

Primero.—Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Carolina López Rincón, en nombre y representación de don Eduardo Crespo Santamaría, formulada contra doña Rosario Katiuska Cedeño Muñoz, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, celebrado en Madrid el 13 de julio de 2007, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.a La disolución del matrimonio, por divorcio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Eduardo Crespo Cedeño, al padre don Eduardo Crespo Santamaría, determinándose que los progenitores continúen en el ejercicio conjunto y compartido de la patria potestad.

Este ejercicio conjunto de la patria potestad, supone que las decisiones importantes relativas al hijo menor de edad serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia resolverá el Juzgado, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil, debiendo tomarse de común acuerdo aquellas decisiones iguales o similares a las referidas, a título indicativo, en los fundamentos jurídicos de este resolución.

3.a Se dispone la atribución del uso del domicilio y ajuar familiar, al menor, Eduardo Crespo Cedeño, y al padre custodio, don Eduardo Crespo Santamaría, quien, por otro lado, es el propietario de la misma, pudiendo retirar la madre el citado domicilio, sus ropas, útiles y enseres, de carácter exclusivamente personales, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución, si no las hubiera ya retirado.

4.a Se establece un régimen de visitas, comunicaciones y estancias, en beneficio del menor, y en favor de la progenitora no custodia, que será el siguiente:

Fines de semana alternos, los sábados y domingos, sin pernocta, en horario de once a las veinte, tanto los sábados como los domingos.

Las recogidas y entregas del menor, se efectuarán, en el domicilio paterno, a través de una tercera persona, amistad o familiar de la confianza de ambos progenitores, sobre la que habrán de ponerse de acuerdo. En caso de no existir acuerdo sobre la persona que hiciera las entregas y recogidas, las mismas se harían a través de un punto de encuentro familiar, que les sea habilitado, debiendo comunicar cualquiera de las partes la falta de acuerdo al Juzgado, para solicitar la habilitación del servicio del punto de encuentro.

Vacaciones: al desconocerse las pretensiones de la madre, así como las condiciones de la vivienda donde se encuentre residiendo actualmente, no se establece provisionalmente, previsión alguna para los períodos de vacaciones escolares del menor, en los cuales, se mantendrá el régimen de visitas de fines de semana, salvo el período de vacaciones laborales del padre, en que se suspenderán tales visitas de fines de semana.

En el caso de que la madre no cumpliera este régimen ordinario de fines de semana durante el período escolar, llegados los períodos vacacionales del menor, especialmente el período de vacaciones de verano, si el menor se encontrara fuera de Madrid, no sería necesario desplazar al menor a Madrid, los fines de semana alternos, para intentar cumplir el régimen de visitas, en caso de que la madre lo pretendiera, salvo acuerdo de ambos progenitores.

5.a La madre, doña Rosario Katiuska Cedeño Muñoz, habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo, la cantidad de 50 euros mensuales, con efectos del mes de julio de 2013, fecha de interposición de la demanda, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta, que al efecto designe o tenga designada el padre, debiendo abonarse la correspondiente al presente mes, en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera revisión en enero de 2015.

6.a Gastos extraordinarios: los gastos extraordinarios que pudieran ocasionarse con motivo de la educación o atención sanitaria del menor, que no estuvieran cubiertos por los sistemas públicos de Educación o Salud, serán asumidos por ambos progenitores, previo acuerdo sobre la necesidad o conveniencia de tales gastos.

Por petición expresa de la parte actora, el porcentaje que asumirá el progenitor custodio será del 90 por 100, debiendo abonar la madre el 10 por 100 de tales gastos, mientras no se acredite una mejora de su situación económica.

En el caso de que, por razones de extrema urgencia, hubiera de asumirse dicho gasto sin contar con el acuerdo de la otra parte, la parte que efectúe el gasto podrá reclamar el porcentaje correspondiente a la otra parte, previa aportación de la factura o recibo legal de dicho gasto.

7.a Respecto de las posibles salidas del menor del territorio nacional, las mismas podrán efectuarse, previo acuerdo expreso de ambos progenitores en cada ocasión, y, en caso de desacuerdo de los padres, exigirá previa autorización judicial.

A tales efectos, se dirigirá el correspondiente oficio a las autoridades encargadas del Control de Fronteras.

8.a Queda extinguido el régimen económico matrimonial existente entre ambas partes.

Segundo.—No ha lugar a imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Tercero.—Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se formulará por medio de escrito presentado en el Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de esta resolución (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Rosario Katiuska Cedeño Muñoz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 9 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/16.742/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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