Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 25 de 2013

Sección Vigésima

EDICTO

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 25 de 2013, que se tramita en este tribunal, interpuesto por “Aboh, Torre y Jaque, Sociedad Limitada”, frente a don Harry Eisenmenger, sobre arrendamientos urbanos, por estar en ignorado paradero la parte apelada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartados 4 y 164, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la notificación de la resolución de 11 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad “Aboh, Torre y Jaque, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario número 1.210 de 2009, la cual se confirma íntegramente.

Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante y con pérdida del depósito constituido.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días, ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previne la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuesto de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, abierta con el número 2838, en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la basa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Harry Eisenmenger, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria de la Sección, Ana María Pita López.

(03/14.779/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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