Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140616-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

85
Juicio de faltas 735 de 2013

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instruccion número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 735 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 735 de 2013, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: como denunciante, don Pablo Ambrosio Pazo; perjudicadas, establecimiento “Bodybell” y entidad “Iberdroper, Sociedad Anónima”, y como denunciada, doña Daniela Ionela Mares, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Que debo absolver y absuelvo a doña Daniela Ionela Mares, contra la que el ministerio fiscal no formuló acusación de la falta de hurto por la que fue acusada por la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Daniela Ionela Mares expido la presente en Madrid, a 14 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/16.690/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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