Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Reconocimiento de dedicación miembros de la Corporación

Se hace público el acuerdo del Pleno de la Corporación, de 21 de mayo de 2014, sobre reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a miembros de la Corporación.

En virtud del nuevo artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y complementado con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, se fija el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.

Igualmente, la citada Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local introduce un nuevo artículo 75 ter en la mencionada Ley 7/1985, en el que se limita el número de miembros que en una Entidad Local pueden tener dedicación exclusiva, en función de la población de cada municipio.

En este Ayuntamiento de Daganzo las retribuciones actualmente asignadas a los miembros de la Corporación en virtud de la regulación establecida en la base 60 de las de ejecución del presupuesto para 2014, aprobado por Acuerdo del Pleno de 20 de noviembre de 2013, son en todos los casos inferiores a la cantidad de 45.000,00 euros que en el citado Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, se fija para los miembros de las Corporaciones Locales con población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes.

Sin embargo, fijándose en el citado artículo 75 ter de la Ley 7/1985 un máximo de tres los miembros de la Corporación que pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es necesario tomar las medidas precisas de adaptación de los acuerdos municipales actualmente vigentes, con la consiguiente modificación de lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto.

Por otro lado, bajo la premisa de no incrementar la masa salarial de los miembros de la Corporación actualmente consignada en el presupuesto para 2014, procede tener en cuenta la regulación de la dedicación parcial contenida en el artículo 75.2 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece la percepción de retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a funciones de Presidencia, Vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran; debiendo el acuerdo plenario de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos contener el régimen de la dedicación mínima necesaria.

No obstante la indicada limitación en el número máximo de tres concejales que en Daganzo pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, la disposición transitoria décima de la propia Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, posibilita aplazar hasta el 30 de junio de 2015 la aplicación de dicho límite si la Entidad Local cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad.

Los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública se cumplen en este Ayuntamiento de Daganzo. En cuanto al cumplimiento del período medio de pago a proveedores, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido posteriormente y publicada en la Oficina Virtual de Entidades Locales, concretamente el 15 de enero del presente año, nota relativa a la aplicación de dicha disposición transitoria décima en la que establece los criterios para el cálculo del período medio de pago a proveedores y dispone la fecha límite del 30 de abril de 2014 para acreditar y comunicar a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local el cumplimiento de dicho parámetro; no obstante, una vez seguidos los criterios de cálculo por los Servicios Económicos Municipales se ha comprobado que este Ayuntamiento no cumple en estos momentos dicho parámetro, por lo que no puede acogerse esta Entidad Local al mencionado aplazamiento.

Así pues, con sujeción a la normativa citada, y en virtud de las responsabilidades, funciones atribuidas y la dedicación mínima necesaria se propone la aprobación por el Pleno de la determinación de los cargos a los que se asigna la dedicación exclusiva o parcial así como la nueva redacción de la base 60 de las de ejecución del presupuesto para 2014, todo ello, con el fin de su adecuación a las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Por todo ello, conforme a las atribuciones que confiere a esta Alcaldía la legislación citada, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Fijación de la relación de cargos a los que se les asigna la dedicación exclusiva o parcial.

Los concejales del Ayuntamiento de Daganzo desempeñarán los cargos que a continuación se relacionan con dedicación exclusiva o parcial, por así considerarse dado el grado de responsabilidad, delegaciones y demás cometidos inherentes al cargo.

Cargos con dedicación exclusiva:

— Alcalde-presidente: el reconocimiento de la dedicación exclusiva exige la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo.

Cargos con dedicación parcial 75 por 100:

— Concejal-delegado del Área de Sanidad, Educación, Cultura y Consumo.

— Concejal-delegado del Área de Seguridad, Obras y Servicios y Atención Ciudadana.

— Concejal-delegado del Área de Economía y Hacienda, Comercio e Industria, Recursos Humanos y Empleo.

— Concejal-delegado del Área de Festejos y Deportes.

La dedicación mínima necesaria para estos cargos será del 75 por 100.

Cargos con dedicación del 50 por 100:

— Concejal-delegado del Área de Transportes y Circulación, Nuevas Tecnologías y Juventud e Infancia.

— Concejal-delegado del Área de Mayores, Servicios Sociales y Mujer.

La dedicación mínima necesaria para estos cargos será del 50 por 100.

Segundo.—En consecuencia de lo anterior procede adaptar la base 60 de las de ejecución del presupuesto para 2014, debiendo contener el siguiente texto:

Base 60. Asignación a concejales.—1. Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo con dedicación exclusiva o parcial percibirán las retribuciones que a continuación se detallan:

— Asignación mensual para el cargo de Alcaldía con dedicación exclusiva: 2.922,14 euros brutos, 14 mensualidades.

— Asignación mensual para concejales con una dedicación parcial de un mínimo del 75 por 100 es de 2.401,76 euros brutos, 14 mensualidades.

— Asignación mensual para concejales con una dedicación parcial de un mínimo del 50 por 100 es de 1.200,89 euros brutos, 14 mensualidades.

Por todo ello, el Pleno de la Corporación por 7 votos a favor, 0 votos en contra y 6 abstenciones aprueba la propuesta.

Lo que se publica íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Daganzo de Arriba, a 27 de mayo de 2014.—El alcalde, Sergio Berzal Valladar.

(03/17.405/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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