Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

54
Aprobación definitiva Plan Especial para edificio

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Montalbán, número 8, Distrito de Retiro, promovido por el Centro de Investigaciones Sociológicas, adscrito al Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2, de la Ley 7/1984, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

1. Condiciones generales

El ámbito del Plan Especial está incluido en el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 01.01) y regulado por la Norma Zonal 1, grado 5.o.

El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos con Nivel 1 de protección, grado integral. En consecuencia su régimen urbanístico es el señalado en el título IV, capítulo 4.3 “La Protección de la Edificación” de las presentes Normas.

Para todo lo no contemplado en el Plan Especial serán de aplicación las condiciones de los títulos IV, VI y VII del citado Plan General.

2. Régimen de obras

Además de las obras permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, admitidas en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”, para los edificios protegidos con Nivel 1, grado integral, mediante este Plan Especial se regula la ampliación de la edificabilidad en el 4 por 100, que se desarrollará en la planta baja del edificio mediante la disposición de una entreplanta, en virtud del artículo 4.3.20 en relación con el 4.3.20.n) en relación con el 4.10.6 de las Normas Urbanísticas.

El incremente de edificabilidad propuesto se producirá sin menoscabar las determinaciones del artículo 4.3.9 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, por lo que se deberán conservar todos los elementos interiores de importancia, quedando condicionada la nueva compartimentación del edificio a que sea respetuosa con dichos elementos (artesonados, molduras, solados, etcétera). Además, no podrá alterarse el aspecto exterior del edifico.

3. Régimen de usos

La parcela está calificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, con el uso Rotacional de Servicios Colectivos en su clase de Servicios de la Administración Pública, siendo pues de aplicación el régimen de compatibilidad establecido en el artículo 7.12.4, “Compatibilidad de usos no cualificados”, de las Normas Urbanísticas, con las salvedades establecidos en el artículo 4.3.8, “Condiciones especiales de los usos”, de dichas Normas.

Madrid, a 20 de mayo de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.624/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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