Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

190
Procedimiento 1.386 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.386 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Miguel García López, doña Eva María Rodríguez Gallardo, don Francisco César Campo García, don Francisco Javier Montoro Alba, don José Antonio Marín Martínez, doña María Belén Martínez Fernández, doña María Inmaculada Martínez Rodrigo, don Miguel Paladín Gutiérrez Alcalde y don Rodrigo Lasso Rey, frente a don Jorge Enrique Keller de Porras, “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, “Enrique Keller, Sociedad Anónima”, y “Zarauz Maderas y Derivados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo preventivo sobre los depósitos realizados en la cuenta del Juzgado de lo social a nombre de “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, por un importe total de 74.459,25 euros y así como sobre los bienes pertenecientes a dicha sociedad, y todo ello con el fin de cubrir la cantidad total de 155.896,48 euros que provisionalmente se calculan para cubrir las posibles responsabilidades que del procedimiento resulten, con las siguientes advertencias:

A) Que el pago, en su caso, se hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el que en su día se efectúe en cumplimiento de las responsabilidades que del presente procedimiento se realice les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores demandados.

B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se acuerda trabar embargo preventivo sobre los saldos a favor de la sociedad “American Music Corporatios, Sociedad Limitada”, existentes en las cuentas del Juzgado de lo social número 24 de Madrid:

Número 2522/0000/01/2386/13: 44.818,40 euros.

Número 2522/0000/01/1386/13: 14.640,85 euros.

Número 2522/0000/00/1386/13: 15.000,00 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes afectadas, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la presente.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo preventivo de bienes de la demandada “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 155.896,48 euros que provisionalmente se calculan para cubrir las posibles responsabilidades que del procedimiento resulten, así como sobre los bienes pertenecientes a dicha sociedad.

A tal fin, requiérase a la empresa “Mudanzas y Transportes Las Naciones, Sociedad Limitada”, al objeto de que informe el lugar en que se encuentran depositados los bienes de la empresa “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, al objeto de proceder al embargo preventivo acordado a fin de que por la comisión judicial se proceda al inventariado de los mismos.

Ofíciese a la empresa “Mudanzas y Transportes Las Naciones, Sociedad Limitada”.

Se acuerda, asimismo, el embargo preventivo sobre los depósitos realizados en la cuenta del Juzgado de lo social a nombre de “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, por un importe total de 74.459,25 euros.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jorge Enrique Keller de Porras, “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, “Enrique Keller, Sociedad Anónima”, “Zarauz Maderas y Derivados, Sociedad Limitada”, don Luis Alberto Reverte Lledó, don Enrique Keller y doña María Teresa Sánchez Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.296/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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