Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-81

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Ordenanza precio público comedor y catering a domicilio

La Junta de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2014, acordó aprobar la ordenanza por la que se regula el precio público para la prestación del servicio “Comedor y catering a domicilio”, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA PRECIO PÚBLICO SERVICIO COMEDOR Y CATERING A DOMICILIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente regulación tiene la finalidad de mejorar el bienestar social y la plena integración de los grupos de población que pueden presentar más dificultades para mantenerse en su lugar habitual de residencia por razones de autonomía personal. Se garantiza, así, el derecho de protección de situaciones de riesgo y exclusión social. Esta actuación viene a dar respuesta a los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 49 y 50 de la Constitución española que establece que los poderes públicos deben promover el bienestar de los ciudadanos mayores o con discapacidad a través de Servicios Sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

En el marco de la legislación vigente de la Comunidad de Madrid para los Servicios Sociales viene reflejada la intervención con personas con diversidad en el artículo 22.3 y 4 y con personas mayores en el artículo 23. Queda constancia en ambos la obligatoriedad de las Administraciones Públicas de promover la autonomía y estimular el desarrollo de habilidades del beneficiario en el ámbito del bienestar físico y psíquico, así como facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas que posibiliten su permanencia en el hogar propio o familiar.

Dentro de las competencias recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local y modificada con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local marca en el artículo 25.2.e), las entidades locales podrán evaluar las necesidades sociales de sus municipios, dando respuesta a estas cuando así sea necesario.

Por lo tanto, mediante la presente, se pretende regular las condiciones de acceso a un servicio de comedor y catering a domicilio para personas con falta de autonomía o necesidades especiales, así como los derechos y deberes del mismo y el régimen de contribución a la financiación del servicio, mediante el establecimiento de precio público.

Artículo 1. Objeto del servicio.—El servicio tiene diferentes objetivos en función de las necesidades sociales que se establezcan y se precisen cubrir:

1. Personas con autonomía reducida que no puedan realizar la elaboración de comidas o la adquisición de materia prima para su realización: el servicio consiste en la elaboración y entrega a domicilio de la comida principal del día, cubrirá todo los días del año y se prestará atendiendo a las necesidades dietéticas y nutricionales de los mismos cumpliendo con las indicaciones sanitarias al respecto. Se diseña un servicio especializado, y en algún caso complementario a otros servicios que ya puedan estar atendiendo a la persona beneficiaria.

2. Personas mayores o con discapacidad sin movilidad reducida que necesiten tener una dieta más equilibrada y controlada: el servicio, en este caso, consiste en la elaboración de la comida principal del día, pero será servida en las dependencias que se asignen para tal fin. Igualmente, se prestará atendiendo a las necesidades dietéticas y nutricionales de los mismos cumpliendo con las indicaciones sanitarias al respecto. El servicio se prestará de lunes a viernes no festivos.

3. Familias que por motivos de conciliación de la vida personal y laboral necesiten de este servicio y no haya otras alternativas de alimentación: el servicio consiste en la elaboración y entrega a domicilio de la comida principal del día y cubrirá todos los días lectivos del año y se prestará atendiendo a las necesidades dietéticas y nutricionales de los mismos cumpliendo con las indicaciones sanitarias al respecto.

4. Personas que por circunstancias personales o sociales tengan dificultad para la realización de las tareas de preparación de la comida o seguir una alimentación adecuada y se acredite la necesidad del servicio: el servicio, en este caso, consiste en la elaboración de la comida principal del día, pero será recogido en las dependencias que se asignen para tal fin. Igualmente, se prestará atendiendo a las necesidades dietéticas y nutricionales de los mismos cumpliendo con las indicaciones sanitarias al respecto. El servicio se prestará de lunes a viernes no festivos.

Art. 2. Objetivos del servicio.—Los objetivos que se pretenden conseguir mediante la puesta en marcha y la gestión del servicio son:

1. Personas con autonomía reducida que no puedan realizar la elaboración de comidas o la adquisición de materia prima para su realización:

a) Proporcionar a las personas con limitaciones de autonomía, los apoyos necesarios para tener el mayor grado posible de bienestar en su propio domicilio, facilitándoles una correcta, equilibrada y variada alimentación.

b) Evitar riesgos de accidentes que puede ocasionar la falta de autonomía y que surjan al realizar las tareas que conlleva la preparación de la comida en el hogar, la compra, el contacto con el fuego, gas u otras fuentes de energía.

2. Personas mayores o con discapacidad sin movilidad reducida que necesiten tener una dieta más equilibrada y controlada:

a) Proporcionar una nutrición correcta y unos hábitos adecuados de alimentación en función de las necesidades de edad y salud.

b) Evitar riesgos de accidentes y deterioro de las condiciones de vida.

3. Familias cuyos menores no acompañados necesiten de este servicio y no haya otras alternativas de alimentación:

a) Facilitar un recurso de conciliación de la vida familiar y laboral a aquellas familias con más necesidades sociales, siempre y cuando no haya otras alternativas de acompañamiento.

b) Evitar riesgos de accidentes que puede ocasionar las tareas que conlleva la preparación de la comida en el hogar, la compra, el contacto con el fuego, gas u otras fuentes de energía.

4. Personas y/o familias que por circunstancias personales o sociales tengan dificultad para la realización de las tareas de preparación de la comida o seguir una alimentación adecuada y se acredite la necesidad del servicio:

a) Proporcionar una alimentación equilibrada a aquellas personas y/o familias que por necesidades económicas no puedan mantenerla, siempre y cuando no haya otros servicios normalizados que se puedan proporcionar.

5. Otras circunstancias que se valoren desde los Servicios Sociales, previa valoración del profesional que esté acompañando el proceso de intervención.

Art. 3. Personas beneficiarias.—Podrán ser personas beneficiarias del servicio las que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener edad igual o superior a sesenta y cinco años o, no teniendo esta edad tener la condición legal de persona con discapacidad o persona dependiente.

b) Menores o personas a cargo de familias que este recurso proporcione una alternativa a la conciliación y a la atención de los niños y niñas u otras personas a cargo.

c) Personas que por circunstancias personales o sociales tengan dificultad para la realización de las tareas de preparación de la comida o seguir una alimentación adecuada y se acredite la necesidad del servicio. En estos casos, será necesario que esté motivado con informe del trabajador/a social.

d) Tener reconocida la incapacidad permanente, total o absoluta por la Seguridad Social.

e) Estar empadronado en el municipio de Mejorada del Campo.

f) En el caso del catering a domicilio, disponer de los medios adecuados para la correcta conservación de los alimentos.

Art. 4. Tramitación—1. Solicitud y documentación:

a) El procedimiento para la concesión del servicio se iniciará previa solicitud de las personas interesadas.

De manera extraordinaria, se podrá iniciar de oficio la solicitud del servicio cuando el/la trabajador/a social valoren que existen circunstancias de emergencia social. Para ello se emitirá informe social para la resolución de la presidenta de la Mancomunidad.

b) Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio presentarán la solicitud conforme al modelo normalizado que se facilitará en los Servicios Sociales de Mejorada del Campo. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales ubicado en el municipio de Mejorada del Campo sin perjuicio de las demás formas contempladas en la legislación vigente.

c) La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

1. DNI de la persona solicitante.

2. En caso de personas con discapacidad, certificado de minusvalía expedido por el órgano competente.

3. En caso de personas dependientes, documentos donde se especifica el grado obtenido y programa individual de atención expedido por el órgano competente en la materia, para la comprobación de que los servicios disfrutados no son incompatibles con el servicio de comedor y catering a domicilio.

4. En caso de incapacidad, dictamen del Tribunal Médico.

5. Informe sanitario, si fuera necesario justificar una dieta especial.

6. Certificados emitidos por organismos competentes de los ingresos de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud (nóminas, pensiones, etcétera) de la persona solicitante y de las todas las personas que convivan en su hogar.

7. Saldos de cuentas bancarias.

8. Datos bancarios para la domiciliación del cobro de los servicios mediante documento facilitado por los Servicios Sociales (para los supuestos 1, 2 y 3 del artículo 1 de la presente ordenanza).

9. Volante de empadronamiento colectivo.

2. Valoración: la valoración tiene que ser emitida por un/a trabajador/a social que emitirá un informe social. Para su valoración el/la trabajodora/a social realizará cuantas acciones crea oportunas (entrevista, visita a domicilio).

El/la trabajador/a social, como profesional de referencia es el profesional que valora, realiza el seguimiento y evaluación del caso y del servicio.

3. Resolución: la solicitud, junto con el informe social, será aprobada por la presidenta de la Mancomunidad.

Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.

Los Servicios Sociales comunicarán la resolución a la persona solicitante, haciendo constar el precio público del servicio.

Una vez recibida la comunicación de resolución, el profesional de referencia comunicará el orden de alta a la entidad prestadora del servicio a fin de proceder al inicio del mismo.

Art. 5. Extinción del servicio.—El servicio se extinguirá en los siguientes supuestos:

a) Por petición voluntaria de la persona beneficiaria.

b) Por cambio de domicilio fuera del municipio.

c) Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.

d) Por ser incompatible con otra prestación.

e) Por falta del pago del servicio, en su caso.

f) Por supresión del servicio.

g) Por fallecimiento.

Cualquiera de estos supuestos debe ser comunicado por la persona beneficiaria o por un familiar y/o representante.

Las bajas definitivas del servicio o extinción del mismo, se formalizarán a través de documento normalizado desde los Servicios Sociales y tendrá que estar firmado por la persona beneficiaria o por un familiar y/o representante.

Las bajas serán informadas a la entidad prestadora del servicio para que se dé fin a la prestación.

Se contempla la posibilidad de baja temporal del servicio, por un máximo de dos meses por ausencia de su domicilio o por la presencia de apoyo personales no permanentes que hagan innecesario el servicio. Estas circunstancias tienen que ser comunicadas al (la) trabajador/a social para su comunicación.

Art. 6. Cuantía.—El precio público se aplicará en todos los casos, excepto en el punto 4 “Personas y/o familias que por circunstancias personales o sociales tengan dificultad para la realización de las tareas de preparación de la comida o seguir una alimentación adecuada y se acredite la necesidad del servicio”.

La capacidad económica de la unidad de convivencia mensual se calcula en función de la renta mensual.

Se considera renta mensual los ingresos íntegros de la unidad de convivencia beneficiaria que se calcularán de la siguiente forma:

a) Si el solicitante vive solo se tomarán como referencia los ingresos de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud divididos entre 6 y entre 1,5.

b) Si el solicitante no vive solo, se tomarán como referencia los ingresos de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la unidad de convivencia (cónyuge o pareja de hecho y familiares por consaguinidad o afinidad hasta el primer grado), dividido entre 6 y a su vez entre el número de miembros de la unidad de convivencia.

c) Los saldos bancarios se sumarán al importe mensual de la siguiente manera:

— Suma de saldos bancarios hasta 6.000,00 euros: no se tendrán en cuenta como ingresos.

— Suma de saldos de todas las cuentas bancarias más de 6.000,00 euros: el 10 por 100 del importe total se dividirá entre 12 y el resultado se sumará a la renta mensual.

Una vez obtenida la renta mensual de la unidad de convivencia se aplicará la siguiente tabla:



Para la elaboración de esta tabla se ha tenido en cuenta el IPREM como primer valor (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple) cuantía mensual por catorce pagas dividido en doce mensualidades; los siguientes intervalos son el resultado de añadir a dicha cantidad el incremento constante de un 20 por 100.

Cuando en la unidad de convivencia vive más de una persona la aportación será en función de aplicar las siguientes columnas de la tabla en función del número de personas convivientes. Estos valores se obtienen de aplicando un porcentaje de aumento en función del número de personas, ejemplo:

— Dos personas: incremento de un 30 por 100.

— Tres personas: incremento de un 45 por 100.

— Cuatro personas: incremento de un 55 por 100.

— Cinco personas o más: incremento de un 65 por 100.

Las cuantías consignadas en este baremo se actualizarán de acuerdo al incremento que sufra anualmente el IPREM que se publica anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Art. 7. Obligación de pago y normas de gestión.—1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

2. Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.

3. Los pagos serán mediante recibo domiciliado dentro de los veinte primeros días de cada mes siguiente al de la prestación del servicio.

4. Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde su vencimiento en período voluntario.

5. El impago de dos o más recibos correspondientes a la prestación del servicio dará lugar a la baja del servicio, salvo pago del importe de la totalidad de la deuda, incluidos los gastos bancarios generados por la devolución de los recibos domiciliados.

Art. 8. Actualización de datos.—Los usuarios del servicio de comedor y catering a domicilio quedan obligados a poner en conocimiento de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en el plazo de un mes, cuantas variaciones se produzcan en la situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación del servicio.

En Mejorada del Campo, a 28 de mayo de 2014.—La presidenta, María Isabel Lominchar Expósito.

(03/17.349/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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