Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140611-48

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Convocatoria ayudas libros y material escolar

Con fecha 7 de mayo de 2014 fue aprobada por decreto 4605 la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico escolar para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2014-2015. Detectado error, con fecha 22 de mayo de 2014, fue aprobada por decreto 5137 la rectificación del mismo, quedando el texto de la convocatoria de la siguiente manera:

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO ESCOLAR PARA EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA EL CURSO 2014-2015

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de esta convocatoria conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la compra de libros de texto y material didáctico escolar del curso 2014-2015 por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo establecido en la ordenanza reguladora de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar didáctico para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2013).

Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo recogido en esta convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

Art. 3. Crédito presupuestario.—El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 145.000 euros, con cargo a la partida número 156 32405 48000 del presupuesto general municipal de 2014.

Art. 4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.—Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en Alcobendas, antes del 1 de enero de 2014, el alumno y, al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor.

b) El alumno deberá cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

c) Los niveles a los que se dirige la ayuda son: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

d) El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo que, por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional, haya cambiado de libros.

e) La renta per cápita familiar no podrá superar los 8.000 euros anuales en el año 2012. Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso, si concurre la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las solicitudes superen al crédito presupuestado (artículo 8).

f) Estar al corriente de pago de los impuestos municipales.

Art. 5. Determinación de la unidad familiar.—A efectos de la presente convocatoria, se considera que conforma la unidad familiar:

a) Los padres, no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona encargada de la guarda y protección del menor.

b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

c) Los hijos mayores de edad discapacitados.

Art. 6. Ejercicio fiscal y renta familiar.—1. Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2012 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.

Se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida por el número de miembros computables.



2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por 2 todo miembro de la unidad familiar con discapacidad, acreditada por el organismo competente, igual o superior al 33 por 100.

3. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia.

Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2012: 450 + 452 - 454 + 457 + 460 - 741.

En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2012 por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

4. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2012, el solicitante deberá presentar alguno de estos documentos:

— Informe de la vida laboral, positivo o negativo, de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinan los ingresos del trabajador.

— Documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

Art. 7. Las solicitudes. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentos obligatorios. Listado de solicitudes admitidas y excluidas.—1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en el anexo I de esta convocatoria.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

3. El plazo para presentar las solicitudes y los documentos será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Los documentos que obligatoriamente deben acompañar a la solicitud son:

a) Fotocopia, que será cotejada con el original por el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

b) Certificado/s del IRPF del año 2012 del padre, madre o tutor legal, que incluyan código electrónico seguro de verificación de expedición.

Si los solicitantes así lo desean puede autorizar al Ayuntamiento de Alcobendas a solicitar en su nombre los datos relativos al IRPF del año 2012 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del padre, madre o tutores, en cuyo caso no tendrán que aportar los certificados.

En el caso de no poder acreditar la renta del año 2012, se aportará lo previsto en el artículo 6.4 de esta convocatoria.

c) Las familias con algún miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán aportar el certificado que lo acredite.

En el caso de aquellos documentos que obren en poder de este Ayuntamiento, por haber sido el solicitante beneficiario de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico escolar para el curso 2013-2014 o/y de ayudas de comedor escolar para primer ciclo y segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria para el curso 2013-2014, no será necesaria su presentación, a no ser que hubiese cambiado alguna circunstancia.

5. Las solicitudes y los documentos obligatorios deberán presentarse en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

— Ayuntamiento: plaza Mayor, número 1.

— Centro Cultural “Anabel Segura”: avenida de Bruselas, número 19.

— Centro Cultural “Distrito Centro”: plaza del Pueblo, número 1.

6. Finalizado el período de recepción de solicitudes y revisadas las mismas, se elaborará un listado de solicitudes admitidas y excluidas especificando el motivo de la exclusión, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de las listas en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su subsanación, transcurrido el cual, y si así no se hiciera, se tendrá por desistido al solicitante. El que la solicitud haya sido admitida no supone necesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución de esta convocatoria, tal y como está previsto en el artículo 11 de la misma.

7. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 8. Cuantía de la ayuda.—1. El importe de la ayuda para la compra de libros de texto y material didáctico escolar se fija en 60 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil, en 150 euros para Educación Primaria y 200 euros para Educación Secundaria Obligatoria. En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto acreditado.

2. Las ayudas se concederán siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita familiar más baja hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria.

3. En el caso de empate, tendrán prioridad:

— Mayor número de hijos escolarizados en las etapas objeto de ayuda.

— Si persiste en empate: mayor número de hijos de la unidad familiar.

— Si persiste el empate: antigüedad de empadronamiento de alguno de los miembros de la unidad familiar.

4. Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad otorgadas por esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros de texto y el material escolar didáctico al que van dirigidas.

Art. 9. Instrucción del procedimiento.—1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación y Deportes.

2. La Concejalía de Educación y Deportes, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria.

Art. 10. Comisión de valoración.—1. La comisión de valoración estará integrada por:

— El director de Educación del Ayuntamiento.

— Coordinador/a del área de Educación.

— Un técnico de la Delegación de Educación.

— Un funcionario designado por el director general de la asesoría jurídica, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir un informe de propuesta de adjudicación provisional. El informe se elevará al órgano instructor del procedimiento, que emitirá el decreto de adjudicación provisional, publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de estos últimos. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones.

Art. 11. Plazo de resolución y notificación.—1. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras dictará la resolución de la concesión o denegación definitiva de las ayudas solicitadas en un período máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. La resolución determinará los beneficiarios con el importe de la ayuda que les corresponda, los no beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Esta resolución se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, informando del hecho en la revista municipal “Sietedías” y en la web municipal.

Art. 12. Justificación y abono de las ayudas.—1. La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma. La factura deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA.

La justificación deberá presentarse en el plazo que se fije cuando se publique la resolución definitiva de beneficiarios.

Junto con la factura es imprescindible presentar el justificante de escolarización emitido por el centro educativo.

En el supuesto de que el alumno repita curso, deberá aportar documentación que acredite que es el primer año que cursa estudios en ese centro educativo o que ha habido modificaciones en el listado de libros de texto con relación al curso pasado.

2. El Ayuntamiento de Alcobendas procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante.

Art. 13. Infracciones y sanciones.—1. El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con la presente convocatoria será el establecido con carácter general en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

2. Las infracciones serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Art. 14. Recurso contra la convocatoria.—Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde de Alcobendas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.

Nota: el anexo mencionado en la presente convocatoria estará disponible en la Delegación de Educación del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (www.alcobendas.org)

Alcobendas, a 23 de mayo de 2014.—El concejal-delegado de Educación y Deportes, Fernando Martínez Rodríguez.

(03/17.115/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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