Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140611-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Procedimiento 928 de 2012

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de de divorcio contencioso seguidos bajo el número 928 de 2012, a instancias de don Francisco Javier Herbón García, representado por la procuradora doña Ana Claudia López Thomaz, contra doña Emilia Novita Sari, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 218 de 2014

En Madrid, a 8 de mayo de 2014.—Procedimiento de divorcio contencioso número 928 de 2012, entre partes. demandante, don Francisco Javier Herbón García, con procuradora doña Ana Claudia López Thomaz y letrado don Diego Contreras González-Rosell, y demandada, doña Emilia Novita Sari, sin profesionales asignados, siendo también parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Francisco Javier Herbón García, contra doña Emilia Novita Sari, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, decretar la disolución del matrimonio, por divorcio, de los cónyuges litigantes con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, sin haber lugar a adoptar medida alguna en relación con el hijo común habido en el matrimonio, sin perjuicio de que las partes ejerciten ante las autoridades competentes cuantas acciones tengan por conveniente.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Emilia Novita Sari, la cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 12 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/16.000/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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