Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140611-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

78
Autos 479 de 2012

EDICTO

Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 479 de 2012, se siguen autos sobre divorcio contencioso en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 101

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 479 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, doña Maricela de los Ángeles Jaramillo Celi, con procurador don Alberto Pérez Ambite, y de otra, como demandado, don Luis Alberto Tasinchano Guambiango, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Alberto Pérez Ambite, en nombre y representación de doña Maricela de los Ángeles Jaramillo Celi, contra don Luis Alberto Tasinchano Guambiango, en los autos número 479 de 2012, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Luis Alberto Tasinchano Guambiango y doña Maricela de los Ángeles Jaramillo Celi, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No ha lugar a acordar medida alguna sobre el hijo menor de edad en esta sentencia, sin perjuicio de lo recogido en el segundo fundamento de derecho “in fine” de la misma.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Alberto Tasinchano Guambiango se da el presente en Madrid, a 9 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/15.997/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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