Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140611-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

246
Procedimiento general 1.267 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.267 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Sánchez Pizarro y don Omar Ellidio Armas Portalanza, frente a doña Belén Viera, “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, y “Comunidad de Cesionarios del Aparcamiento del Canal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de despido interpuesta por doña Pilar Sánchez Pizarro y don Omar Ellidio Armas Portalanza, contra la empresa “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido efectuado el día 30 de septiembre de 2013, y no siendo posible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes, condenando a dicha empresa a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se desglosan en concepto de indemnización:

A doña Pilar Sánchez Pizarro: 15.913,17 euros.

A don Omar Ellidio Armas Portalanza: 7.501,36 euros.

Debo condenar y condeno a la empresa “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las cantidades que a continuación se indican, más el interés por mora del 10 por 100:

A doña Pilar Sánchez Pizarro: 1.868,06 euros.

A don Omar Ellidio Armas Portalanza: 3.330,05 euros.

Debo absolver y absuelvo a la codemandada “Comunidad de Cesionarios del Aparcamiento del Canal” de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.319/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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