Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140611-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

213
Procedimiento 1.187 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.187 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Casas Lastra y doña Paloma Santos Montalbán, frente a “Garly Infantil, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Paloma Santos Montalbán y doña Beatriz Casas Lastra, contra “Garly Infantil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos causados a las actoras con fecha de efectos 2 de septiembre de 2013, y no siendo posible la readmisión se tiene por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral de las trabajadoras con la empresa demandada con efectos de esta resolución, condenando a la empresa al abono de una indemnización en cuantía que se indica:

A doña Paloma Santos Montalbán: 9.820,42 euros.

A doña Beatriz Casas Lastra: 4.216,45 euros.

Y estimando, igualmente, la demanda por cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Garly Infantil, Sociedad Limitada”, a que abone las cantidades que se dirán en concepto de liquidación, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores:

A doña Paloma Santos Montalbán: 1.432,96 euros.

A doña Beatriz Casas Lastra: 1.298,26 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Garly Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.069/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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